Resolución Nº 3106-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2021

Número de resolución3106-2021-TCE-S2
Fecha30 Enero 2021,30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3106-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) cabe señalar que, en tanto la comisión de la infracción detectada sea la
presentación de documentación falsa o adulterada, el tipo infractor no requiere que
para su configuración se acredite la existencia de un beneficio o ventaja sobre el
proveedor; lo c ual, como se ha señalado, basta con la sola presentación de la
documentación falsificada ante la Entidad, para atribuir responsabilidad
administrativa, como en efecto ha sucedido en el caso concreto”.
Lima, 30 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4881/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Consulting & Service Edsur
S.A.C., Corporación e Inversiones Ninos S.A.C., Inversiones Perú Andino E.I.R.L. y
Corporación Constructora AFA S.A.C., integrantes del Consorcio MR, por su presunta
responsabilidad por haber presentado documentación falsa e información inexacta ante
la Entidad, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 04-2018-MDCH - Primera
Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Chicama; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 11 de setiembre de 2018, la Municipalidad Distrital de
Chicama, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2018-
MDCH-Primera Convocatoria, derivada de la Licitación Pública N° 1-2018-MDCH,
para la Rehabilitación, ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado
centro poblado de Chicama, provincia de Acope La Libertad, con código SNIP
140368 con un valor referencial de S/ 11’916,328.32 (once millones novecientos
dieciséis mil trescientos veintiocho con 32/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 21 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 28 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio MR, integrado por las
empresas Consulting & Service Edsur S.A.C., Corporación e Inversiones Ninos
S.A.C., Inversiones Perú Andino E.I.R.L. y Corporación Constructora AFA S.A.C., en
adelante el Consorcio, por su oferta económica total ascendente a S/
12’452,563.09 (doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos
sesenta y tres con 09/100 soles).
Mediante escrito N° 1 presentado el 5 de octubre de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 18:45:24 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 20:25:58 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 22:39:07 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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con escrito N° 2 el 11 del mismo mes y año, el señor Jorge Alejandro Diaz Said, en
su condición de representante legal del Consorcio Agua Potable Alcantarillado
Chicama Ascope, integrado por las empresas Constructora Mundo S.R.L. y
Tenengenh Perú S.A.C, interpuso recurso de apelación contra el acto de
otorgamiento de buena pro al Consorcio.
Con Resolución N° 2072-2018-TCE-S1 del 9 de noviembre de 2018, la Primera Sala
del Tribunal resolvió, entre otros, descalificar la oferta del Consorcio y abrir
procedimiento administrativo sancionador a los integrantes de aquél por su
presunta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad información
inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
2. Mediante Cédula de Notificación 54171/2018.TCE
1
, presentada el 4 de
diciembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Primera Sala remitió copia
de la Resolución N° 2072-2018-TCE-S1 del 9 de noviembre de 2018
2
y de más
recaudos (entre ellos, la copia del recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Agua Potable Alcantarillado Chicama Ascope
3
), comunicando que
los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al haber presentado
información inexacta a la Entidad.
3. Por medio del decreto del 4 de enero de 2021
4
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se dispuso lo siguiente:
(…)
1. Previamente, cumpla la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA, con
remitir la siguiente información y documentación:
I.1 Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio
MR, al haber supuestamente presentado documentos falsos o
adulterados y/o información inexacta en el marco de la
Adjudicación Simplificada 04-2018-MDCH Primera
Convocatoria, derivada de la Licitación Pública N° 01-2018-MDCH,
efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA, para la
contratación de ejecución de obra: “Rehabilitación, Ampliación del
sistema de agua potable y alcantarillado Centro Poblado de
1
Obrante a folios 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 41 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 42 al 70 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 106 al 109 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Chicama, distrito de Chicama, provincia de Ascope La Libertad con
código SNIP 140368”
Asimismo, señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la
Entidad.
I.2 Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los
documentos falsos o adulterados y/o contendrían información
inexacta, presentados por el Consorcio MR, en el marco del
procedimiento de selección.
I.3 Copia completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio
MR, en el marco del procedimiento de selección.
I.4 Copia de poder de la resolución de nombramiento del representante
de la Entidad.
I.5 Señalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima.
4. Mediante decreto del 08 de marzo de 2021
5
se inició el procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341.
A. Documentos falsos o adulterados.
i. Anexo N° 11 Carta de compromiso del personal clave, supuestamente
suscrito por el señor Julián Yanavilca Ramos. (Folio 77 del archivo PDF)
B. Documentos con información inexacta.
ii. Certificado de trabajo del 10.12.1997, emitido por la empresa CRASA
CONTRATISTAS GENERALES S.A., a favor del señor Julián Yanavilca
Ramos, en el cual se indica que éste habría participado como
especialista en saneamiento en la obra: Construcción del sistema de
agua potable, desagüe y conexiones domiciliarias, pozo tubular y
5
Obrante a folios 117 al 126 del expediente administrativo.

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