Resolución Nº 3102-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de setiembre de 2022

Número de resolución3102-2022-TCE-S2
Fecha16 Enero 2022,16 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3102-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción
materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos
circunstancias, esto es: i) la presentación efectiva del
documento cuestionado ante la Entidad, y; ii) la inexactitud del
contenido de dicho documento, siempre que esté relacionada
con el cumplimiento de un requerimiento o factor de
evaluación que le represen te una ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la ejecución del contrato...”.
.
Lima, 16 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de setiembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1198/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa MSI CONTRATISTAS S.R.L. con
R.U.C. 20486291215, por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentación inexacta a la Entidad, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado, (SEACE)
1
, el 21 de junio de 2018, la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2018-ELECTROCENTRO S.A., para la
Contratación de servicio de apertura/cerrado de cajas portamedidor y traslado de
personal a los suministros programados zona rural de Electrocentro S.A. - 2018”,
con un valor referencial ascendente a S/ 250,897.68 (doscientos cincuenta mil
ochocientos noventa y siete con 68/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folios 280 al 281 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 20:51:53 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 21:06:56 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 21:38:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3102-2022-TCE-S2
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Según el cronograma del procedimiento, el 4 de julio de 2018, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas (electrónica), mientras que el 10 del mismo mes
y año, se adjudicó la buena pro a la empresa MSI CONTRATISTAS S.R.L., por el
importe de S/ 238,194.00 (doscientos treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro
con 00/100 soles).
El 13 de agosto del 2018, la Entidad y la empresa MSI CONTRATISTAS S.R.L., en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato GR-051-2018/ELCTO, en
adelante, el Contrato.
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero
2
,
presentado el 26 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
Técnico Legal N° GAL - 005-2019
3
, del 18 de febrero del 2019, a través del cual
señala, entre otros, lo siguiente:
El 10 de julio de 2018 el comité de selección adjudico la buena pro del
procedimiento de selección al Contratista, la cual consintió con fecha 11
de julio de 2018.
Como parte del procedimiento de fiscalización posterior, la Entidad
detectó que el Contratista habría presentado documentación falsa o con
información inexacta para acreditar el equipamiento estratégico de los
siguientes documentos, conforme al requisito de calificación establecido
en las bases (Capitulo III, B.1 Equipamiento Estratégico)
4
:
i) Copia de tarjeta de propiedad del vehículo de placa APW-77;
ii) Copia de tarjeta de propiedad del vehículo de placa AKM-704;
iii) Carta de compromiso de alquiler de vehículos.
A fin de cumplir con dicho requerimiento, el Contratista presentó en su
oferta una Carta de Compromiso del 4 de julio de 2018, en la que se
compromete poner a disposición: “(...) 4 vehículos indicados en nuestra
oferta técnica, de los cuales 02 serán en calidad de alquiler...” y presento
dos (2) tarjetas de propiedad que acreditarían que las camionetas
2
Documento obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 10 al 13 del expediente administrativo.
4
Capitulo III, B.1 Equipamiento Estratégico: “07 Camionetas doble cabina, doble tracción, con una antigüedad no
mayor a 04 años o un recorrido no mayor a 64000 km, los cuales serán refrendados por la tarjeta de propiedad”.

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