Resolucion N° 310-2022-CG. Aprueban la Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de setiembre de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/ANDAT, de la Subgerencia de Análisis de Datos; el Memorando N° 000076-2022-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa N° 000220-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000256-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción;

Que, en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley N° 27785, se señala que es atribución de la Contraloría General de la República la emisión de disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; y, establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, ésta tiene por finalidad impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado; teniendo como ámbito de aplicación a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785; indicando que, para esto, la Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el indicado Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley;

Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559, la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su vigencia, emite las disposiciones normativas necesarias para su implementación;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control, y que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado, respectivamente, por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y N° 047-2022-CG, asignándose a la Subgerencia de Análisis de Datos, en el literal a) del artículo 112 del citado Reglamento, la función de formular políticas, estrategias para la recolección de información de las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el almacenamiento y procesamiento de información, y para la detección masiva de operaciones que permitan identificar riesgos de irregularidades en el uso de los recursos públicos, presuntos actos de corrupción o de inconducta funcional; asimismo, de acuerdo al literal e) del artículo 166 del referido documento de gestión, tiene como una de sus funciones generales, proponer los documentos normativos que conciernan a su competencia funcional, con sujeción a la normativa sobre la materia;

Que, en el marco de las funciones antes previstas, y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, y el numeral 6.5 del Procedimiento PR-NORM-01 “Planteamiento y Evaluación de las necesidades de regulación”, la Subgerencia de Análisis de Datos, mediante la Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/ANDAT, ha propuesto y sustentado técnicamente la necesidad de aprobar una directiva que regule las disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, a través del Memorando N° 000076-2022-CG/GAINC, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, mediante el Proveído N° 001898-2022-CG/VCIC;

Que, de acuerdo con lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000220-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobación del proyecto de directiva denominado “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”. Asimismo, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000256-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de supervisar la revisión y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el citado proyecto de Directiva;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 022-2022-CG/ANDAT “Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Contraloría General de la República implementará el “Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado – SIRICC” en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la citada Directiva.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

“Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Competencia de la Contraloría

6.2 Principios

6.3 Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC

6.4 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría

6.4.1 Del Titular de la entidad

6.4.2 Del Funcionario Responsable de Transparencia

6.4.3 De los Operadores

6.4.4 De los órganos o unidades orgánicas de la entidad

6.5 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría

6.6 Participación de la Contraloría y del Órgano de Control Institucional

6.6.1 De la Contraloría

6.6.2 Del Órgano de Control Institucional

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado

7.1.1 Generación de accesos

7.1.2 Identificación de los contratos de consultoría por registrar

7.1.3 Registro y envío de la información

7.1.4 Verificación y comunicación de la información restringida al acceso público

7.1.5 Publicación de la información

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

10. ANEXOS

1. FINALIDAD

Establecer el marco normativo para la implementación de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, fortaleciendo el ejercicio del control gubernamental, así como la transparencia y apropiada rendición de cuentas de la gestión pública.

2. OBJETIVO

Regular el proceso de registro de información, estructura del contenido, responsabilidades, actividades y publicidad sobre contratos de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, para las entidades sujetas a control, realizadas por personas naturales o jurídicas, independientemente de la modalidad de contratación.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:

a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

b) Los Órganos de Control Institucional.

c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de...

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