Resolución Nº 3097-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2021

Número de resolución3097-2021-TCE-S1
Fecha30 Enero 2021,30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3097-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) al haberse verificado que en el presente procedimiento
concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la
identidad causal o de fundamento) para que opere el principio
non bis in ídem en su vertiente procesal, corresponde archivar el
expediente administrativo, por la supuesta responsabilidad de la
empresa Grupo Santamaria E.I.R.L. (…)”.
Lima, 30 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 534/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello, en el
marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 491-2020-UNIDAD DE
LOGÍSTICA del 30 de junio de 2020, emitida por el Hospital General de Jaén; infracción
tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de junio de 2020, el Hospital General de Jaén, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio 491-2020-UNIDAD DE LOGÍSTICA
1
, para el Servicio de
contratación de 01 médico cirujano con constancia de especialidad en ginecología y
obstetricia correspondiente al mes de junio 2020’’, a favor de la empresa Grupo
Santamaria E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 7,020.00 (siete mil
veinte y 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 130 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 18:27:55 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 18:59:48 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 19:38:43 -05:00

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