Resolucion N° 3091-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00792-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035939

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022029125)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00792-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Idalia Lizbeth Falcón Nina, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00533-2022-JEE-MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 017-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 5 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la empresa Lizac Servicios Generales EIRL.

1.3. A través de la Resolución Nº 00704-2022-JEE-MNIE/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La señora candidata constituyó una persona jurídica al amparo del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante, Ley de la EIRL), la cual no cuenta con participaciones o acciones, para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. Así, no es posible jurídicamente constituir una EIRL con otras personas naturales o jurídicas y ello deviene en que el patrimonio de la empresa no pueda ser cuantificado en participaciones o acciones, que vendrían a ser las alícuotas de los socios o participantes, sino íntegramente corresponde a quien, con su voluntad unilateral, constituye una EIRL.

b) El objeto del rubro VIII de la DJHV es que el candidato señale sus ingresos y rentas; es decir, de dónde provienen sus ingresos al tener participaciones o ser titular de acciones en sociedades mercantiles, por lo que se requiere declare su porcentaje. Ese caso es distinto al presente, pues, en el entendido de que la señora candidata es quien aporta todo el patrimonio, esa información no se justifica para el propósito electoral, por ello, ante el requerimiento de manifestar si era titular de acciones y participaciones, señaló que no tenía información que declarar.

1.5. Por medio de la Resolución Nº 00792-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al no declarar la titularidad de acciones o participaciones en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00792-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución materia de apelación causa un evidente y manifiesto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al excluir a la señora candidata.

b) En el ítem de la DJHV textualmente dice: Titularidad de Acciones y Participaciones, las mismas que están conceptualizadas y legalmente establecidas en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y no las establecidas en el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la EIRL, que no establece estos conceptos de acciones y participaciones por la sencilla razón que esta persona jurídica no es societaria, sino individual, por tanto no lo necesita, la misma que a la muerte del titular recién se convierte en participaciones, pero con carácter temporal, en conclusión en una E.I.R.L. no hay acciones ni participaciones, en consecuencia, la candidata no tenía que declarar y la exclusión deviene en ilegal e improcedente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece:

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR