Resolución Nº 3091-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2021

Número de resolución3091-2021-TCE-S1
Fecha30 Enero 2021,30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3091-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la señora presentó, entre otros documentos y
como parte de su cotización, Declaraciones Juradas,
donde declaró no tener impedimento para contratar
con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones del
Estado, afirmación que no es acorde con la realidad,
por cuanto a dicha fecha aquel estaba impedido de
contratar con el Estado, situación que implica el
quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad del que estaba amparado dicho
documento.
Lima, 30 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 30 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 821/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la señora ANA MERCEDES ELENA CRUZADO
RAZURI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedida para ello, de acuerdo al literal q) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; asimismo, por
su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta,
siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección
o en la ejecución contractual, en el marco de la contratación mediante la Orden de
Servicio N° 00503-2018-S, para el Servicio de asesoría, supervisión y evaluación del
diagnóstico de la infraestructura de estudio de preinversión del Hospital Militar Central,
llevada a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Perú; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de marzo de 2018, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 503
1
a
favor de la señora Ana Mercedes Elena Cruzado Razuri , en adelante la Contratista,
para la prestación del "Servicio de asesoría, supervisión y evaluación del
diagnóstico de la infraestructura de estudio de preinversión del Hospital Militar
Central, por el importe de S/ 32,000.00 (treinta y dos mil con 00/100 soles), en
adelante la Orden de Servicio.
1
Documento obrante a folio 58 a 59 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 19:14:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 19:20:43 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 19:40:18 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3091-2021-TCE-S1
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Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante formulario de Solicitud de sanción Entidad/Tercero y Oficio N° 49-2019-
PROINVERSIÓN/OA
2
, presentados el 6 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 21-
2019/OA/LOG del 13 de febrero de 2019, a través del cual señala lo siguiente:
2.1 El 16 de marzo de 2018, se emitió la Orden de Servicio N° 00503-2018-S a
favor de la Contratista.
2.2 La Contratista, como parte de su cotización, presentó el Formato N° 02
“Declaración jurada”, suscrita el 15 de marzo de 2018.
2.3 El 29 de octubre de 2018, se verificó el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, y advirtieron que, la Contratista, cuenta con sanción
de inhabilitación, en mérito a la Resolución 0034-2018-CG/TSRA-
SEGUNDA SALA, sanción vigente hasta el 28 de febrero de 2019.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos en los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
3
, disposición
2
Documento obrante a folio 1 y 5 del expediente administrativo.
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación
que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras
medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales
Nº 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.

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