Resolución Nº 3090-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de setiembre de 2022

Número de resolución3090-2022-TCE-S5
Fecha16 Enero 2022,16 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
.
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3090-2022-TCE-S5
Sumilla: A través de la definición de obras similares que
introducen las entidades en las bases de un
procedimiento de selección, lo que se busca es valorar
la ejecución de obras parecidas o semejantes al objeto
de la contratación; ello, con la finalidad de obtener
proveedores idóneos para realizar los trabajos
requeridos por la Entidad.
Lima, 16 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 16 de setiembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6247/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GEYDE CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 004-2022-MPPI/CS - PRIMERA CONVOCATORIA, para
la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios
educativos de la I.E. Integrada N° 33281 Monte Sinai del Distrito de Honoria - Provincia
de Puerto Inca - Departamento de Huánuco y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 1 de julio de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 004-2022-
MPPI/CS - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de la ejecución de la
obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios educativos de la I.E. Integrada
33281 Monte Sinai del Distrito de Honoria - Provincia de Puerto Inca -
Departamento de Huánuco, con un valor referencial ascendente a S/ 417, 099.90
(cuatrocientos diecisiete mil noventa y nueve con 90/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 18 de julio de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 27 de julio del mismo año se publicó en el SEACE la declaratoria
de desierto del procedimiento de selección, en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 17:07:16 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 17:15:24 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.09.2022 18:32:15 -05:00
.
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Admitido
S/ 346, 404.99
115
Descalificado
No Admitido
No Admitido
2. Mediante escritos N° 1 y 2 presentados el 5 y 9 de agosto del 2022 ante la Mesa
de Partes Virtual del Tribunal, la empresa GEYDE CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de
selección, asimismo, como consecuencia de ello solicitó que se le otorgue la buena
pro; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la decisión del comité de descalificar su oferta.
Experiencia del postor en la especialidad: Contrato N° 003-2015-MDC.
Manifiesta que a fin de acreditar su experiencia en la especialidad presentó el
Contrato N° 003-2015-MDC que tuvo como objeto la ejecución de la obra
“Mejoramiento, ampliación de la infraestructura educativa y equipamiento de
la institución educativa secundaria Clemente López, Montalván del distrito de
Calzada, Moyobamba, San Martín, a favor de la Municipalidad Distrital de
Calzada, por el monto de S/ 1´ 628, 123.37.
Agrega que a fin de acreditar las actividades y/o componentes solicitados en
las bases integradas (aulas, dirección, servicios higiénicos y mobiliarios),
presentó la Resolución de Alcaldía N° 075-2017-MDC/A, mediante la cual se
desprende que ejecutó lo siguiente: i) Infraestructura Pedagógica:
Construcción de 12 aulas comunes, ii) Equipamiento de mobiliario escolar
pedagógico: Equipamiento de dirección, iii) Infraestructura de servicios:
Construcción de SS.HH. y tanque elevado, Ambientes complementarios y, iv)
Infraestructura Administrativa.
Señala que el hecho de solicitar “componentes” con capacidades, medidas,
rendimientos, entre otros aspectos específicos, podría llevar a un
direccionamiento a la contratación, lo cual no resultaría razonable y no estaría

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