Resolución nº 309-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-06-2019

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución309-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
}
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 309-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0233-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL
DE
SERVICIO PÚBLICO
DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. -ELECTRO
ORIENTE S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3366-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se corrigen
los
errores
materiales
incurridos
en
los
apartados "Norma
tipificadora y sanciones
aplicables"
de
los
numerales 4 y 5 de la Tabla
1 de la
Resolución Subdirectora/ 404-2018-OEFAIDFA//SDI
del
28 de febrero
de
2018,
precisando
que estos quedan
redactados
conforme
a
lo
señalado en
el
artículo
primero
de la parte resolutiva de la
presente
Resolución.
Asimismo,
se
confirma la Resolución Directora/ 3366-2018-OEFAIDFAI
del
31
de diciembre de 2018, en
el
extremo
que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/ 2699-2018-
OEFAIDFAI
del
31
de
octubre
de
2018, que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa de Empresa Regional de Servicio
Público
de
Electricidad
del
Oriente S.A.
por
la
comisión
de las conductas
infractoras
descritas en
el
Cuadro 1 de la
presente
Resolución, e
impuso
al
administrado
una
multa
total
ascendente a
cincuenta
y
ocho
con
66/100 (58.66) Unidades
Impositivas
Tributarias (UIT).
Finalmente, se revoca
el
artículo
de la
Resolución
Directora/ 2699-2018-
OEFAIDFAI
del
31
de octubre de 2018, en
el
extremo que ordenó
al
administrado
el
cumplimiento de la medida
correctiva
descrita en
el
Cuadro 2 de la
presente
Resolución.
Lima,
21
de junio de 2019
l. ANTECEDENTES
1.
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.1
(en
Registro Único de Contribuyentes 20103795631.
adelante, Electro Oriente) es titular de
la
Central Termoeléctrica Tamshiyacu (en
adelante, CT Tamshiyacu), ubicada en
el
distrito de Ramón Castilla, provincia
Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto2.
2.
Respecto a la CT Tamshiyacu, Electro Oriente cuenta con
un
Plan de Manejo
Ambiental (en adelante, PMA), aprobado mediante
el
Informe 115-2016-GRÑ-
DREM-OAL/AVCB del
15
de diciembre de 20163.
3.
El
11
y
17
de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a
la
CT Tamshiyacu (en adelante, Supervisión Regular 2017), cuyos resultados se
encuentran contenidos
en
el
Acta de Supervisión del 17 de octubre de 2017 (en
adelante, Acta de Supervisión) y el Informe de Supervisión 8517-2017-
OEFA/DS-ELE del 13 de diciembre de 20174 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4.
5.
6.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 404-2018-
OEFA/DFSAI/SDI del 28 de febrero de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador contra Electro Oriente.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado6, la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1366-2018-OEFA/DFAI/SFEM de
fecha 17 de agosto de 20187 (en adelante, Informe Final de Instrucción).
Posteriormente, tras
el
análisis de los descargos presentados por Electro Oriente
contra
el
Informe Final de Instrucciónª, la DFAI expidió
la
Resolución
Directora! 2699-2018-OEFA/DFAI del
31
de octubre de 20189 (en adelante,
Resolución Directora!
1),
a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de aquel por la comisión de las conductas
infractoras detalladas en
el
siguiente cuadro:
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión
052-2018-OEFA/DS-ELE (folio 2).
Según se indica en el numeral 7 del Informe de Supervisión
052-2018-OEFA/DS-ELE (folio 3).
Folios 1 al 15.
Folios 16 al 19, notificada el 22 de mayo
de
2018 (folio 20).
Folios 22 al 52, escrito y anexos presentados el
11
de
junio
de
2018.
Folios
61
al 81, notificado el 25
de
agosto de 2018 (folio 84).
Folios 85 al 111, escrito y anexos presentados el 18 de setiembre
de
2018.
Folios 158 al 186, notificada el 8 de noviembre de 2018 (folio 188).
2
10
11
12
)
13
Cuadro
1:
Detalle de las conductas infractoras
10
Conductas infractoras
Electro Oriente almacenó
inadecuadamente residuos
peligrosos (filtros de aire y
cilindros
de
hidrocarburo
residual), toda vez que
no ha
considerado para
su
almacén:
(i) contar
con
un
sistema de
drenaje y tratamiento de
lixiviados;
(ii)
que
la
disposición
de los residuos debe ser según
sus características; y (iii) que los
contendores
de
los residuos
peligrosos deben estar
rotulados.
Normas sustantivas
Literal
h)
del artículo
31
ºdela
Ley de Concesiones
Eléctricas, Decreto
Ley
25844 (LCE)
11
; y los
artículos 38º y 40º del
Reglamento
de
la
Ley
General de Residuos
Sólidos, Decreto Supremo
057-2004-PCM
(RLGRS)12.
Normas tipificadoras
Literal
c)
del numeral 2
del artículo 145º y literal
b)
del numeral 2 del
artículo 14 del
RLGRS13 .
Como se explicará más adelante,
en
la resolución de inicio del se ha incurrido
en
errores materiales, los cuales
se han corregido para efectos este cuadro, en
la
medida que no han afectado el derecho de defensa del
administrado.
LCE, aprobada
con
Decreto Ley 25844, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de
1992, y modificatorias.
Artículo
31º. -Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: ( .
..
)
h)
Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación
RLGRS, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 24 de julio de 2004, y derogado por la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 014-2017-MINAM, publicado el
21
de diciembre de 2017.
Artículo
38º. -
Acondicionamiento
de
residuos
Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica , considerando sus
características de peligrosidad ,
su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan
ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del
ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente : ( .
..
)
2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás
especificaciones técnicas que se establezcan
en
las normas correspondientes.
3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos(
..
. ) .
Artículo 40º. -Almacenamiento central en las instalaciones del generador
El
almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe
estar cerrado, cercado
y,
en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de
dichos residuos,
en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición
final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones: ( ... )
3.
Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados(
..
.
);
9.
Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares
visibles(
..
. )
RLGRS.
Artículo 145º. -Infracciones
Las infracciones a las disposiciones
de
la Ley y el Reglamento, se clasifican en: ( ... )
2. Infracciones graves. -
en
los siguientes casos: ( .
..
)
c. Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares
no
permitidos.
Artículo 147º. -Sanciones
Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: ( ... )
2.
Infracciones graves: ( ... )
b.
Multa desde 21 a 50 UIT.
En
caso
se
trate de residuos peligrosos,
la
multa será de
51
hasta 100 UIT.
3

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