Resolución Nº 3084-2023 -TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2023

Número de resolución3084-2023 -TCE-S5
Fecha20 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03084-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el monto de experiencia acreditado por el
Consorcio Impugnante (S/ 1´743,501.79) es mayor al
monto mínimo requerido en las bases integradas del
procedimiento de selección (S/ 971,198.12); por
tanto, el Consorcio Impugnante ha cumplido con
acreditar el requisito de calificación “Experiencia del
postor en la especialidad (…)”.
Lima, 20 de julio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 20 de julio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7330/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por las empresas SERVICIOS GENERALES JUVASA E.I.R.I. y KAME
QUALITY S.A.C., integrantes del CONSORCIO NUEVO HORIZONTE, en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 2-2023-GR.CAJ-GSRJ-1, convocada por el GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO, para la adquisición de
Adquisición de 155 balones de oxígeno, para los centros de aislamiento temporal de la
Red de Salud de Bepeca y Ventanilla; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de mayo de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - GERENCIA SUB
REGIONAL JAEN, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
Nº 2-2023-GR.CAJ-GSRJ-1, para la contratación de ejecución de la obra “IOARR
construcción de cobertura de instalaciones deportivas; en dos recintos deportivos
distrito de Jaén, provincia Jaén, departamento Cajamarca"; con un valor
referencial de S/ 971,198.12 (novecientos setenta y un mil ciento noventa y ocho
con 12/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2023 17:11:56 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2023 17:16:46 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2023 17:38:43 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 7 de junio de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 9 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor del CONSORCIO PRODIMA INGENIEROS, integrado por las
empresas PRODIMA INGENIEROS S.A.C. y ARQING DEL NORTE CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
Evaluación y
orden de
prelación
RESULTADO
CONSORCIO NUEVO
HORIZONTE
Admitido
946,295.60
100
Descalificado
CONSORCIO PRODIMA
INGENIEROS
Admitido
971,148.25
97
Adjudicatario
2. Mediante escrito N° 1 subsanado con escrito N° 2, presentados el 16 y 20 de junio
de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones de Estado, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO NUEVO
HORIZONTE, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES JUVASA E.I.R.L. y
KAME QUALITY S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena
pro a favor del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, se le otorgue la buena
pro; en base a los siguientes argumentos:
El detalle de precios unitarios no acredita el componente “estructura y/o
cobertura metálica”.
A fin de acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor en la
especialidad”, presentó el Contrato N° 31-2021-MPC del 9 de junio de
2021, por el monto de S/ 1´743,501.79, así como el acta de recepción de
obra y el detalle de precios unitarios; sin embargo, mediante “Acta de
apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación” del 8 de junio
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de 2023, el comité de selección no valido dicha experiencia, majo los
siguientes términos:
“(…) no demuestra fehacientemente el componente estr uctura y/o
cobertura metálica, dado que, hace mención a un detalle de precios
unitarios lo cual de la búsqueda realizada en el portal SEACE (…) al
procedimiento de selección de acuerdo al tipo de proceso llevado a cabo el
2021 por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, se puede analizar en el
presupuesto del expediente técnico es distinto al que presenta en el folio 30
al folio 23 tratándose de su oferta económica ya que no demostraría
fehacientemente para acreditar la partida del componente de estructura
y/o cobertura metálica (…).” (sic)
Lo manifestado por el comité de selección carece de motivación, debido
a que no señala de forma clara los motivos de su descalificación.
El comité señala que, el detalle de precios unitarios presentado por su
representada es distinto al presupuesto del expediente técnico de obra
del cual deriva la experiencia; sin embargo, el comité no precisa las
razones por las cuales estos documentos serían diferentes.
El presupuesto del expediente técnico de obra de la LP N° 1-2021-MPC-
1, contiene los cálculos y estimación de los costos de la obra al 100% del
valor referencial, no obstante, la oferta fue presentada por al 90% de
valor referencial; en ese sentido, en dicho monto se encuentra el
desagregado en el detalle de precios unitarios con el que realmente se
ejecutó la obra, documento que cuenta las firmas y vistos de los
representantes de la entidad, la supervisión de obra y representantes del
contratista, dando prueba del valor realmente ejecutado.
El detalle de productos unitarios posee diversas partidas que demuestran
la ejecución de los componentes requeridos; por lo que, la partida
01.01.05.09 (cubiertas metálicas y tijerales) y las subpartidas
01.01.05.09.01 a la 01.01.05.09.19 debieron ser valoradas, sin tener en
cuenta los costos unitarios o subtotales.
Las partidas y subpartidas del detalle de precios unitarios, presentado
como parte de su oferta, es el mismo que la del presupuesto del

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