RESOLUCION N° 3083-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536584
regidor, fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-
2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014 (fojas 28).
Mediante Resolución Nº 839-A-2014-JNE, de fecha
24 de julio de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº
028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de
2014, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº
002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, y requirió a
Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pullo, para que remita la resolución de alcaldía
que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-
2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse
cumplido el plazo correspondiente para la interposición de
medio impugnatorio en contra de la misma.
Con fecha 25 de agosto de 2014, el burgomaestre de
la Municipalidad Distrital de Pullo cumplió con remitir la
Resolución de Alcaldía Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC,
de fecha 7 de agosto de 2014, que declara consentida la
vacancia del cuestionado regidor, precisando que luego
de la notif‌i cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-
MDP, del 27 de febrero de 2014, no ha ingresado ningún
medio impugnatorio por parte del cuestionado regidor.
CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
verif‌i car la legalidad del procedimiento de vacancia
conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, en
el cual se señala que la vacancia del cargo de alcalde
o regidor es declarada por el correspondiente concejo
municipal, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo
adoptado con el voto aprobatorio de dos tercios del
número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verif‌i car la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
3. En el presente caso, de autos se aprecia que el regidor
Leonardo Ccahuana Chancuaña ha sido notif‌i cado el 27
de febrero de 2014 (fojas 26) con el Acuerdo de Concejo
Nº 002-2014-MDP de la misma fecha, mediante el cual el
concejo municipal aprobó por unanimidad, contando con
el voto aprobatorio del cuestionado regidor, su vacancia,
por haber incurrido en las causales de ausencia de la
respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días
consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e
inconcurrencia injustif‌i cada a tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2012 y el 18 de noviembre de 2013, de conformidad con
el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM.
4. Asimismo, se advierte que mediante Resolución
de Alcaldía Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC, de fecha 7 de
agosto de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pullo declaró consentida la vacancia del cuestionado
regidor, precisando que luego de la notif‌i cación del
Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero
de 2014, no ha ingresado al municipio ningún medio
impugnatorio por parte del cuestionado regidor (fojas
36 a 37), es decir, que se certif‌i ca que en contra del
referido acuerdo de concejo no se ha interpuesto recurso
impugnatorio alguno, por lo que, de acuerdo con ello, la
declaración de vacancia ha quedado f‌i rme.
5. Así las cosas, al haberse verif‌i cado la legalidad
del procedimiento sobre las causales de vacancia
establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM,
corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y
emitir la credencial correspondiente de la accesitaria
llamada por ley.
De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de
vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor
hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que
corresponde convocar a Ivonne Liliana Alaluna Gutiérrez,
identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad Nº
30506912, candidata no proclamada por el movimiento
regional Movimiento Independiente Innovación Regional,
para completar el número de regidores del Concejo
Distrital de Pullo. Dicha convocatoria se realiza conforme
al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de
Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 15
de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral
Especial de Parinacochas, con motivo de las elecciones
municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Leonardo
Ccahuana Chancuaña, en el cargo de regidor del Concejo
Distrital Pullo, provincia de Parinacochas, departamento
de Ayacucho, por las causales establecidas en el artículo
22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Leonardo Ccahuana Chancuaña como regidor
del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas,
departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las
elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ivonne Liliana
Alaluna Gutiérrez, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 30506912, para que asuma el cargo
de regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia
de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a f‌i n de
completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1158543-10
Convocan a ciudadana para que asuma
cargo de regidora del Concejo Provincial
de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 3083-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00945
HUANCANÉ - PUNO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de octubre de dos mil catorce
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado, presentada el 17 de julio de 2014 por Feliciano
Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huancané, departamento de Puno, al haberse declarado
la vacancia de Javier René Parisuaña Molleapaza, regidor
de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo
Municipalidades, en el procedimiento seguido por Hugo
Molleapaza Pampamallco.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de julio de 2014, Feliciano Pérez Machaca,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, solicitó
ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de
candidato no proclamado que reemplace a la autoridad
vacada (fojas 1 a 2), tras haberse constatado que no se
habría interpuesto medio impugnatorio alguno en contra
del referido pronunciamiento del concejo municipal (fojas
3). Mediante Resolución Nº 762-2014-JNE, emitida el
22 de julio de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones

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