Resolucion N° 3081-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00481-2022-JEE-YAUY/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034054

YAUYOS - LIMA

JEE YAUYOS (ERM.2022026616)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl William Ticllacuri Serrano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00481-2022-JEE-YAUY/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Diómedes Alfonso Dioniso Inga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros, que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), presentada el 15 de junio de 2022, omitió declarar sentencias en materia penal. Señala además que, aunque el señor recurrente presentó una nueva DJHV el 25 de junio del año en curso, donde sí declara dos sentencias emitidas en los Expedientes Nº 2019-74-JVPY-CS y Nº 2021-9-0-JPY-CSJCÑ en el punto de “fallo o pena”, solo se consignó “Reserva de fallo condenatorio”, sin precisar detalles de lo resuelto por el juzgado ni consignar si la referida sentencia ordenó una pena determinada. De igual manera, en el punto de “cumplimiento de fallo”, solo consignó “pena cumplida” y “en cumplimiento”, respectivamente, sin precisar qué es lo que ha cumplido o se está cumpliendo (la pena, la reparación civil, otros), además de no adjuntar dichas resoluciones.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00436-2022-JEE-YAUY/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 2 de agosto de 2022, don Diodoro Ricardo Orduña Burga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor personero), absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, entre otros, que, a pesar de que existió una incompatibilidad en la información digitada por el personero a través del sistema “Declara”, durante la etapa calificación de la lista de candidatos (al absolver las observaciones realizadas por el JEE), sin que medie algún hecho detectado por el JEE, como organización política, advirtieron el error material y se procedió a consignar la información de las sentencias en el rubro que corresponde.

1.4. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, al concluir que, mediante Resolución Nº 00143-2022-JEE-YAUY/JNE, se solicitó a la organización política, subsanen las observaciones advertidas; por ello, el 25 de junio de 2022, el señor personero adjuntó la DJHV del señor candidato, en la que se consigna la relación de sentencias condenatorias que no había señalado en la DJVH del 15 de junio del mismo año. Por tanto, no ha omito consignar información requerida por la normativa electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00481-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando esencialmente que la organización política no subsanó el 25...

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