Resolución nº 308-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-07-2022

Fecha21 Julio 2022
Número de resolución308-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-026202
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 308-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0225-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0463-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral Nº 0463-2022-OEFA/DFAI del 06 de
abril de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de las conductas descritas en
el Cuadro Nº 2 de la presente resolución, así como la medida correctiva y multa
por el monto total ascendente a 3 000,00
1
(tres mil con 00/100) Unidades
Impositivas Tributarias, impuestas en atención a aquellas. En consecuencia, se
archiva el procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 21 de julio de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
3
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1106
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
Cabe mencionar que el ONP está dividido en dos ramales:
(i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N ° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El O leoducto Principal se divide, a
su vez, en dos (2) tramos:
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km, que cruza los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque
y Piura.
2. El 14 de octubre de 2016 se produjo un derrame de un volumen de 401 barriles
de petróleo crudo en el km 82+460 del Tramo I del ONP (en adelante, Emergencia
Ambiental), el cual afectó una longitud de 400 m del canal de flotación y un área
de 5362,6 m2.
3. En atención a la referida Emergencia Ambiental, la Autoridad de Supervisión
actualmente denominada Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
cinco (5) acciones de supervisión especial, las cuales se detallan a continuación:
Cuadro Nº 1: Supervisiones realizadas en atención a la Emergencia Ambiental
Acción de supervisión
1
Supervisión Especial del 16 al 18
de octubre de 2016 (en adelante,
Primera Supervisión)
2
Supervisión Especial del 02 al 03
de diciembre de 2016 (en
adelante, Segunda Supervisión)
3
Supervisión Espec ial del 19 de
mayo de 2017 (en adelante,
Tercera Supervisión)
4
Supervisión Especial del 09 al 10
de abril de 2018 (en adelante,
Cuarta Supervisión)
5
Supervisión Especial del 19 al 24
de noviem bre de 2018 (en
adelante, Quinta Supervisión)
4. Sobre la base del Informe de Supervisión que recoge el análisis de los resultados
relativos a la Quinta Supervisión, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0721-
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inic ia en la Estación N° 5 , luego recorre las Estaciones N º 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el caserío
El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8 (ubicada
en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en el distrito
de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el
Terminal Bayóvar.
(ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
4
Documento contenido en disco compacto que obra en folio 33 del expediente.
5
Folios 2 al 33.
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2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de junio de 2021
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
5. Luego de evaluar los descargos del administrado al inicio del PAS
7
, la SFEM
elaboró el Informe Final de Instrucción N° 0162-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 14
de marzo de 2022
8
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de
infracción
9
.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 0463-2021-OEFA/DFAI
del 06 de abril de 2022
10
(en adelante, Resolución Directoral), mediante la cual
resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petroperú, por
la comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación:
Cuadro N° 2: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Petroperú no realizó la
descontaminación del área
afectada como
consecuencia del derrame
de petróleo crudo ocurrido
el 14 de octubre de 2016 en
el kilóm etro 82+460 del
Tramo I del ONP,
generando daño potencial
a la flora y fauna.
Artículo 66 del R eglamento
para la Protección
Ambiental en las
Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
mediante el D ecreto
Supremo 039-2014-
EM11 (RPAAH).
Numeral (i) del literal d) del
artículo 4 de la Tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones aplicable
a las actividades desarrolladas
por las empresas del subsector
hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada mediante la
6
Folios 34 al 41. Cabe señalar que la referida Resolución Subdirectoral fue debidamente notificada a Petroperú el
07 de julio de 2021.
7
Escrito con Registro Nº 2021-E01-068052, recibido el 03 de agosto de 2021 (folios 45 al 53). Además, conforme
consta en el Acta de Informe Oral No Presencial, Petroperú expuso sus argumentos de defensa el 22 de octubre
de 2021 (folios 62 al 63). Asimismo, presentó alegatos a dicionales mediante escrito con registro Nº 2021-E01-
099272, recibido el 25 de noviembre de 2021 (folios 65 al 66).
8
Folios 92 al 129. El referido Informe Final de Instrucción fue notificado a Petroperú el 14 de marzo de 2022,
mediante la Carta Nº 00330-2022-OEFA/DFAI (folio 130).
9
Cabe resaltar que el administrado no presentó descargos contra el Informe Final de Instrucción.
10
Folios 158 al 197. Cabe señalar que la referida Resolución Directoral fue de bidamente notificada a Petroperú el
06 de abril de 2022.
11
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 66. Siniestros y emergencias
En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos, de acuerdo con su Plan de Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten c ontaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser rehabilitadas en el menor plazo posible,
teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa situación.
(…) (Énfasis agregado)

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