Resolución nº 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de resolución308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 308-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2724-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
UNIÓN
DE
CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1726-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la Resolución Directora/ 1726-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
julio
de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston
S.A.A.
por
la
comisión
de las
conductas
infractoras
detalladas en el Cuadro 1 de la presente Resolución,
por
los
fundamentos
expuestos
en la parte considerativa de la
misma;
quedando
agotada la vía administrativa.
Asimismo, se revoca
el
artículo de la Resolución Directora/ 1726-2018-
OEFAIDFAI
del
30 de
julio
de 2018, en
cuanto
al
dictado de la medida
correctiva
detallada en el Cuadro 2 de la presente resolución, en
el
extremo que
ordenó
a
Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston
S.A.A. realizar la
disposición
final de
los
residuos
sólidos
peligrosos, (lodos de la PTAR), que
se
generan en la
Planta
Ate
hacia un relleno de seguridad, a través de una
Entidad
Prestadora de
Servicios de
Residuos
Sólidos
autorizada
por
la
autoridad
competente,
por
los
fundamentos
expuestos
en la parte considerativa de la presente
resolución;
quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 9 de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.1 (en adelante, Backus)
es titular de la Planta Ate, ubicada
en
la Av. Nicolas Ayllón 4050, distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima.
Registro Único de Contribuyente N º 2010011361
O.
2. Backus cuenta
con
un
Estudio de Impacto Ambiental
(en
adelante, EIA), aprobado
por
la
Dirección General de Industria
del
Ministerio de
la
Producción, mediante
Resolución
404-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 3 de setiembre de
2015.
3.
Del 2
al
3 de agosto de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a
la
Planta Ate (Supervisión Regular 2017), durante
la
cual se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Backus. Los
hechos detectados se encuentran recogidos
en
el
Acta de Supervisión del 2 de
agosto de 2017, (Acta de Supervisión)2.
4.
Mediante Informe de Supervisión
642-2017-OEF A/DS-I
NO
del 1 O
de
octubre
de 20173 (Informe de Supervisión),
la
OS
analizó los hallazgos detectados
durante
la
Supervisión Regular 2017, concluyendo que el administrado habría
incurrido
en
supuestas infracciones a
la
normativa ambiental.
5.
En
base a ello, mediante Resolución Subdirectora!
0007-2017-
OEFA/DFAI/SDFAP del
28
de diciembre de 20174 (Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos (DFAI) del OEFA inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Backus.
6.
Luego de evaluar los descargos5,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción
178-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
26
de abril de 2018 (Informe Final
de
lnstrucción)6.
7.
Luego de analizados
los
descargos7,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora!
1726-2018-OEFA/DFAIª del
30
de julio de 2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Backus9, por
la
comisión
de
las
siguientes conductas infractoras:
Folios 1
al
13 del documento contenido en
el
soporte magnético (CD) que obra a folio 21.
Folios 2 al
20
.
Folios 22 al 26. Notificada el 4 de enero de 2018 (folio 27).
Folios 29
al
110.
Folios 114
al
129. Notificada
el
7 de mayo de 2018 (folio 130).
Folios 132
al
149.
Folios 167
al
183. Notificada
el
3 de agosto de 2018 (folio 184).
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión
en
el
país, publicado en el diario oficial
El
Peruano
el
12 de julio
de
2014.
Artículo
19º.·
Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de un enfoque preventivo de la política ambiental , establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2
2
}
11
Cuadro
1:
Detalle de las conductas infractoras
Co
nducta infractora
No
rma sustantiva Norma ti
pi
fica
dor
a
Backus dispuso los Numerales 3 y 5 del artículo 25º, Literales
c)
y
d)
del
numeral 2
residuos sólidos peligrosos, numeral 3 del artículo 27° y artículo del artículo 145º y literales
a)
y
lodos generados
en
su
51
º del Reglamento de
la
Ley
b)
del numeral 2 del artículo
Planta de Tratamiento
de
General
de
Residuos Sólidos -147º del RLGRS
11
.
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure
el
período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al
50%
de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen sin contar
con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio
de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de
la
misma infracción dentro
de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que facilitan
la
aplicación de lo establecido
en
el Artículo 19º
de
la Ley
30230, publicada en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
24
de julio
de
2014.
Artículo 2º.- Procedimientos sanciondores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( ... )
2.2
Si
se
verifica
la
existencia
de
infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a),
b)
y
c)
del tercer párrafo del Artículo 19º de
la
Ley 30230, primero se dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante su incumplimiento,
la
multa que corresponda, con
la
reducción del 50% (cincuenta por
ciento)
si
la
multa se hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo de las multas base y
la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en
la
graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de
lo
establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En
caso se acredite
la
existencia
de
infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido, remediado
o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta
y,
adicionalmente, no resulta
pertinente
el
dictado de una medida correctiva,
la
Autoridad Decisora se limitará a declarar
en
la
resolución
respectiva
la
existencia de responsabilidad administrativa .
Si
dicha resolución adquiere firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar
la
reincidencia, sin perjuicio
de
su inscripción
en
el
Registro de Infractores
Ambientales.
2.3
En
el
supuesto previsto
en
el
Numeral 2.2 precedente,
el
administrado podrá interponer únicamente
el
recurso
de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
Reglamento de
la
Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo
057-2004-PCM
Artículo 145º.- Infracciones
Las infracciones a las disposiciones
de
la
Ley y
el
Reglamento, se clasifican
en:
( ... )
2.
Infracciones graves. -
en
los siguientes casos:( ... )
( ... )
c)
Abandono, disposición o eliminación
de
los
residuos
en
lugares
no
permitidos;
d)
Incumplimiento
de
las disposiciones establecidas por
la
autoridad competente,( ... )
Artículo 147.- Sanciones
Los infractores son pasibles
de
una o más
de
las
siguientes sanciones administrativas:
( ... )
2.
Infracciones graves:
3

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