Resolución Nº 3075-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de setiembre de 2021

Número de resolución3075-2021-TCE-S3
Fecha29 Enero 2021,29 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3075-2021-TCE
-S3
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Sumilla: No es función del comité de selección interpretar el alcance
de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar
contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases
integradas y evaluar las ofertas en virtud a ellas, realizando
un análisis integral que permita generar convicción de lo
realmente ofertado”.
Lima, 29 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 29 de setiembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6083/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Pretorian Seguridad Integral S.A.C contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 1 del Concurso
Público Nº 003-2021-MP-FN Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el SEACE, el 11 de mayo de 2021, el Ministerio
Público, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 003-2021-MP-
FN Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la “Contratación del
servicio de seguridad y vigilancia para las zonas de Lima y Callao, Zona Sur I y Zona
Sur II del Ministerio Público para un periodo de 24 meses, con un valor estimado
total ascendente a S/ 159 212 852.88 (ciento cincuenta y nueve millones
doscientos doce mil ochocientos cincuenta y dos con 88/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El ítem Nº 1 correspondía a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia
para la Zona de Lima y Callao, por el valor estimado de S/ 78 063 443.28 (setenta
y ocho millones sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con 28/100 soles).
El 28 de junio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, según
consta en el “Acta de apertura, evaluación de las ofertas y calificación” de fecha
11 de agosto de 2021 publicada en el SEACE el 12 del mismo mes y año, se
otorgó la buena pro del Ítem Nº 1 del procedimiento de selección a la empresa
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2021 22:30:30 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2021 22:37:16 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2021 22:45:45 -05:00
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Protección y Resguardo S.A., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta
económica, ascendente a S/ 77 672 924.64 (setenta y siete millones seiscientos
setenta y dos mil novecientos veinticuatro con 64/100 soles), siendo los resultados
los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
Puntaje
Orden de
prelación
Protección y Resguardo
S.A.
Admitido
77 672 924.64
100.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Pretorian Seguridad
Integral S.A.C.
No admitido
-
-
-
No admitido
Consorcio Morgan del
Oriente S.A.C. Arsenal
Security S.A.C.
No admitido
-
-
-
No admitido
2. Por medio del formulario de “Interposición de recurso impugnativo”, presentado
el 24 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, subsanado el 26 del mismo mes y año, el
proveedor Pretorian Seguridad Integral S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 1 del procedimiento de selección;
solicitando que se dejen sin efectos tales actos y se evalúe y califique su oferta. Al
respecto, fundamenta su recurso en los siguientes fundamentos:
Respecto a la no admisión de su oferta:
- Manifiesta que el comité de selección no admitió su oferta señalando que
su Anexo N.º 4 contendría información incongruente, ya que en éste declaró
erróneamente que se comprometía a prestar el servicio en los ítems 1, 2 y 3
por 730 días calendario, pese a que su propuesta se circunscribe al Ítem N.º
1; en ese sentido, el referido colegiado interpreta que, del correlato de la
declaración jurada, se desprende que su representada se estaría
comprometiendo a prestar el servicio por 2,190 días calendario, al sumar los
plazos de cada ítem. Finalmente, el comité señaló como parte de su
motivación que tal documento no es subsanable, conforme lo prevé el literal
a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento.
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- Sobre ello, el Impugnante descarta la existencia de incongruencia en su
oferta, pues considera que la expresión “me comprometo a prestar el
servicio objeto del procedimiento de selección en el plazo de…; el inicio del
servicio (ítem Nº 1, 2 y ) se efectuará como máximo a los dos días calendario
siguientes a la suscripción del contrato”, no ocasiona ninguna ambigüedad
respecto al plazo de ejecución, más aún cuando el título del documento
detalla claramente que su oferta se circunscribe al Ítem Nº 1, situación que
incluso es afirmada y reconocida por el comité en el acta.
- Asimismo, alega que la interpretación del comité no es lógica, ya que no
explica cuál sería el nexo causal entre la ocasión en que se iniciaría el servicio
en los tres ítems con el hecho de que se compromete a prestar el servicio
por un plazo de 2,190 días calendario; más aún cuando las bases prevén la
prestación del servicio en los tres ítems en el mismo periodo de tiempo, es
decir, de forma simultánea y no en orden cronológico sucesivo.
- Por último, señala que el comité no utiliza el mismo parámetro para evaluar
las propuestas, pues determinó que su anexo no sería subsanable, pero en
el Concurso Público Nº 002-2020-MPFN en el que también se otorgó la
buena pro al Adjudicatario, permitió que éste subsane su Anexo Nº 4 en
un aspecto que sí modificaba sustancialmente su propuesta.
- Por las razones expuestas, solicita que se revoque la no admisión de su
oferta y se tenga por reincorporada al procedimiento.
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
Información incongruente respecto al equipamiento estratégico presentado
para el servicio:
- Manifiesta, en principio, que los postores debían ofrecer como
equipamiento estratégico una camioneta, para que el personal de OSEDENA
realice inspecciones, rondas diurnas y nocturnas en las diferentes
dependencias de la Entidad, con su respectiva documentación, así como
triángulo de seguridad, extintor vehicular, llaves, gata hidráulica y otros.
Para sustentar ello, podía presentar copia de los documentos que sustenten
la propiedad, la posesión, el compromiso de compraventa, alquiler u otro
documento que acredite su disponibilidad.

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