Resolución Nº 3066-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2023

Número de resolución3066-2023-TCE-S5
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3066-2023-TCE-S5
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Sumilla: (...) esta y otras Salas del Tribunal han venido
aplicando el criterio de oponibilidad hacia terceros
de los actos inscribibles en Registros Públicos,
considerando la importancia de la buena fe
registral para el tráfico comercial, por la fe pública
que reviste, que resulta aplicable también a las
relaciones que se entablan en el ámbito de las
contrataciones del Estado.
Lima, 19 de julio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 19 de julio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4142/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor MELGAR CORDOVA EDUARDO
ROBERT, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal
f) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, y por haber presentado
información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación
perfeccionada con la Orden de Servicio N° 605 emitida por el ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de junio de 2021, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 605 a favor del señor MELGAR CORDOVA
EDUARDO ROBERT, en adelante el Contratista, para el servicio de “Consultoría
para elaborar el anteproyecto de norma que establece las condiciones de uso de
las entidades prestadoras y los usuarios de las infraestructuras aeroportuarias y
metros de Lima y Callao bajo competencia del OSITRAN”, por el importe de S/
30,600.00 (treinta mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2023 21:35:44 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2023 21:55:12 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2023 21:59:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3066-2023-TCE-S5
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Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, en
adelante TUO de la Ley 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley Nº 30225.
2. Mediante Oficio N° 01180-2022-GA-OSITRAN
1
presentado 16 de mayo de 2022
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y derivado
el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción establecida en el
literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 049-2022-GAJ-OSITRAN
2
del
3 de mayo de 2022, en el cual señaló lo siguiente:
A través de la Orden de Servicio se materializó la contratación con el
Contratista.
De la revisión del expediente de contratación, se advierte que el Contratista
presentó como parte de su cotización la “Declaración Jurada del Postor”, en
la cual declara no encontrarse impedido de ser participante, postor o
contratista, según lo establecido en la normativa vigente en materia de
contratación pública o el Régimen Especial a que se refiere el Decreto
Supremo N° 035-2001-PCM.
El 11 de abril de 2022, mediante el Oficio N° 00784-2022-GA-OSITRAN, la
Gerencia de Administración solicitó al Contratista la presentación de sus
descargos, toda vez que habría contratado con la Orden de Servicio, estando
impedido para ello, pues, se encontraría inmerso en el impedimento recogido
1
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 21 del expediente administrativo.

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