RESOLUCION N° 306-2014-SUNARP/SN - Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral - CIR

Fecha de disposición06 Diciembre 2014
Fecha de publicación06 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014 539449
Gestión Ambiental, según corresponda, de conformidad
con las normas que regulan la protección ambiental
en cada sector, así como de acuerdo a lo establecido
en los Decretos Supremos números 054-2013-PCM y
060-2013-PCM.
Artículo 5°.- Acciones a adoptar por la Autoridad
de Supervisión Directa
5.1 Cuando la Autoridad de Supervisión Directa
verif‌i que que no se ha producido una mejora
manif‌i estamente evidente y existan indicios de la presunta
comisión de una infracción administrativa, elaborará y
presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio
ante la Autoridad Instructora.
5.2 En caso la Autoridad de Supervisión Directa
determine la existencia de una mejora manif‌i estamente
evidente deberá decidir no acusar al administrado.
La determinación de una conducta como mejora
manif‌i estamente evidente constituye un reconocimiento
de la licitud de la conducta realizada por el administrado,
lo que origina la pérdida del mérito acusatorio.
5.3 El informe emitido por la Autoridad de Supervisión
Directa en el que se sustenta la determinación de una
conducta como mejora manif‌i estamente evidente será
comunicado a la autoridad competente para emitir la
certif‌i cación ambiental.
5.4 Si la autoridad competente para emitir la
certif‌i cación ambiental considera que no se conf‌i gura
una mejora manif‌i estamente evidente, la Autoridad
de Supervisión Directa elaborará y presentará el
correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la
Autoridad Instructora.
Artículo 6º.- Determinación de una mejora
manif‌i estamente evidente en los procedimientos
sancionadores y recursivos
6.1 En los procedimientos sancionadores y recursivos,
la Autoridad Decisora, o el Tribunal de Fiscalización
Ambiental, según corresponda, podrá valorar la condición
de una mejora manif‌i estamente evidente siempre y
cuando haya solicitado de manera previa opinión técnica
a la Autoridad de Supervisión Directa.
6.2 Es nulo el pronunciamiento de la Autoridad
Decisora, o del Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre
la existencia de una mejora manif‌i estamente evidente,
si no obra en el expediente la opinión técnica sobre el
particular de la Autoridad de Supervisión Directa.
Artículo 7º.- Criterios técnicos para la determinación
de una mejora manif‌i estamente
La Autoridad de Supervisión Directa podrá aprobar
lineamientos o guías metodológicas que contengan
criterios técnicos para valorar la existencia de una mejora
manif‌i estamente evidente.
1174792-1
Designan Subdirector de Supervisión
a Entidades de la Dirección de
Supervisión del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
N° 158-2014-OEFA/PCD
Lima, 4 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de
Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de
Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA;
Que, el proceso para la contratación administrativa
de servicios del funcionario que ejercerá el cargo antes
mencionado ha concluido;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de
administración que dé por concluido el encargo efectuado
mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 132-2013-OEFA/PCD, del 10 de octubre del 2013,
así como el que designa al funcionario que ejercerá las
funciones de Subdirector de Supervisión a Entidades de
la Dirección de Supervisión del OEFA;
Con el visado de la Secretaría General, de la Of‌i cina
de Administración y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el Literal
e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de
funciones del Subdirector de Supervisión a Entidades de
la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA a que hace referencia la
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 132-
2013-OEFA/PCD.
Artículo 2°.- Designar al abogado Mauricio Augusto
Ricardo Cuadra Moreno en el cargo de Subdirector de
Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, con efectividad a partir del martes 9 de diciembre
del 2014.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1174307-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión de
Inteligencia Registral - CIR
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 306-2014-SUNARP/SN
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS, el Informe Nº 025-2014-SUNARP/CIR de
fecha 15 de setiembre de 2014 emitido por la Comisión de
Inteligencia Registral, el Informe Nº 999-2014-SUNARP-
OGAJ del 09 de octubre de 2014 de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1111-2014-
SUNARP-DTR del 10 de noviembre del 2014 emitido por
la Dirección Técnica Registral; y, el Informe Nº 1170-2014-
SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de 2014 emitido por
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - Sunarp, creada por Ley Nº 26366, es un
organismo público técnico especializado, encargado
de planif‌i car, organizar, normar, regir, coordinar y
supervisar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional; así como planif‌i car, organizar, dirigir,
ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico
y administrativo;
Que, mediante la Resolución Nº 345-2012-SUNARP/
SN de fecha 10 de diciembre de 2012 se creó la Comisión
de Inteligencia Registral a f‌i n de dotar a la Sunarp de un
mecanismo que permita evitar la actuación irregular en
los procedimientos registrales en la institución y, con ello

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