Resolucion N° 3056-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, departamento de Lima
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente N° JNE.2022019564
LIMA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 1012-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022 por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, consejera del consejo regional de la citada circunscripción (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señor consejera, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 173-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N° ERM.2022008321, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por la señora consejera al presidente del Consejo Regional de Lima, el 1 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM2
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o...
LIMA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 1012-2022-GRL-SCR, presentado el 22 de junio de 2022 por don Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, consejera del consejo regional de la citada circunscripción (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señor consejera, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 173-2022-CR/GRL, del 14 de junio de 2022, mediante el cual el Consejo Regional de Lima, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N° ERM.2022008321, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por la señora consejera al presidente del Consejo Regional de Lima, el 1 de junio de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos para postular, en las elecciones de gobiernos regionales, los regidores, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones.
En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM2
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o...
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