Resolucion N° 3048-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022023170

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020784)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jhoon Anderson Herrera Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Wilfer Francisco Carlos Palacios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato) por la organización política Partido Morado (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos:

a) La OP vulneró las normas referidas a la democracia interna y establecidas en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) en concordancia con el artículo 47 del Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias).

b) En atención a la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, don Fredy Héctor Bazalar Grimaldo, candidato titular a regidor N° 12 que participó en las elecciones internas, ha sido reemplazado por don José Luis Calsina Miramira, quien participó en las elecciones internas por la lista N° 2 que no resultó ganadora.

c) Al respecto, la OP no adjuntó ningún documento que acredite la renuncia o exclusión del candidato titular reemplazado ni la resolución de la OP que autorice dicho reemplazo, conforme lo establece los artículos 37 y 38 del Reglamento de Inscripción, por lo que se debe declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos presentada por dicha OP.

d) Respecto al señor candidato, este declaró, en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), ingresos del sector público por el monto de S/ 60 010.00 sujetos a rentas de quinta categoría.

e) Además, en el rubro II, ha declarado venir laborando desde el 2019 hasta la actualidad en la “Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho”, en el cargo de confianza de procurador público municipal.

f) Sin embargo, en la DJHV que presentó en el 2020, declaró ingresos por el monto de S/ 104 072.00 mayor al declarado en el presente año.

g) Según las Resoluciones N° 008-2021/MPH y N° 338-2021/MPH, del 4 de enero y 7 de setiembre de 2021, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huaura, el señor candidato fue designado al cargo de procurador público municipal bajo la modalidad de contratación del Decreto Legislativo N° 1057, la cual se encuentra sujeto al régimen de rentas de cuarta categoría, información que el señor candidato omitió declarar.

h) Asimismo, el señor candidato omitió declarar en el rubro III de su DJHV sus estudios de posgrado, toda vez que en sus redes sociales señala que cuenta con estudios de especialización en Derecho Municipal y Gestión Pública.

1.2. Mediante la Resolución N° 00199-2022-JEE-LIN2/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado a la OP, a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 8 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos:

a) En atención a los comunicados del 30 de mayo y 3 de junio de 2022, emitidos por el Órgano Electoral Nacional (OEN) de la OP, se cumplió con presentar la “Declaración Jurada Simple sobre Reemplazo de candidato(a) a regidor” y la “Declaración Jurada Simple de Renuncia a Candidatura”, en atención a que, el 7 de junio de 2022, don Fredy Héctor Bazalar Grimaldo renunció voluntariamente a su candidatura como regidor N° 12, lo cual fue comunicado a la presidenta del OEN.

b) Con respecto a lo anterior, el OEN procedió a efectuar la modificación de la lista de candidatos para el distrito de Comas, por lo que reemplazó al candidato a regidor N° 12 por don José Luis Calsina Miramira, conforme se acredita en el acta de elecciones internas del 12 de junio de 2022, presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE.

c) Sobre los ingresos que el señor candidato habría omitido en declarar, cabe precisar que este cumplió con declarar estos ingresos percibidos en el rubro de remuneración bruta anual (pago por planilla, sujetos a rentas de quinta categoría), porque, al haber sido designado en el cargo de confianza de procurador público, le genera una relación de dependencia y subordinación, por lo que se le expiden boletas de pago por planillas de haberes. Además, el señor recurrente no acredita con algún medio de prueba que el señor candidato percibió ingresos mayores a los declarados.

d) En cuanto a que los ingresos que declaró el señor candidato en su DJHV del 15 de noviembre de 2019, presentada en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, son mayores a los consignados en su DJHV presentada ante el JEE, cabe precisar que corresponden a ingresos que percibió en el 2018, cuando ejerció el cargo de procurador público en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y su remuneración ascendía a S/ 6 500.00.

e) En relación con la omisión de declarar información sobre la formación académica del señor candidato, no se acredita con algún medio de prueba que acredite que cursó dichos estudios. Además, de la revisión de lo señalado en sus redes sociales, no se indica que cuenta con estudios en Derecho Municipal y Gestión Pública, sino que se trata de una presentación como profesional especialista que efectúa ante la sociedad al haber ejercido diversos cargos como funcionario de confianza en diversas municipalidades.

1.4. El 10 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato al no haberse acreditado vulneración de las normas de democracia interna ni la omisión de información sobre los ingresos y formación académica alegado por el señor recurrente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00227-2022-JEE-LIN2/JNE, reiterando los...

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