Resolucion N° 3046-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00836-2022-JEE-PIUR/JNE

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034299

PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2022023976)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-PIUR/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a don Rodolfo Gelacio Távara Lama, como candidato a regidor Nº 9 para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 006-2022-JNCL-FHV-JEE-PIURA/JNE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, específicamente, en el rubro V Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que no se consignó la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Piura en el Expediente Nº 2954-03, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en la que se fijó una condena de 2 años y el pago de la suma de S/ 100.00 por concepto de reparación civil, y que se encuentra en calidad de no rehabilitado.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00506-2022-JEE-PIUR/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE trasladó el referido informe; y, el 25 del mimo mes y año, el señor recurrente presentó su descargo manifestando, principalmente, que la imputación de omisión de información es injustificada y errada, debido a que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado y, además, la rehabilitación en este caso es automática.

1.3. El 9 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia condenatoria.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000556-2022-JEE-LIO2/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El proceso penal por el cual fue condenado el señor candidato tiene su origen en la Corte Superior de Justicia de Piura y no en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, como erradamente sostiene el JEE.

b) En los descargos presentados, se adjuntaron medios probatorios que demuestran que, debido a la omisión del Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Piura en no oficiar a las autoridades competentes para que procedan a anular los antecedentes judiciales, penales y policiales del candidato, estos aún se encuentran registrados en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, lo cual le ha generado un grave perjuicio en estas contiendas electorales.

c) El delito por el cual fue sentenciado el señor candidato se encuentra extinto, y obran en autos reportes del sistema judicial donde claramente se ordenó que se anulen todos los antecedentes judiciales, penales y policiales.

d) Además, refiere los mismos argumentos de sus descargos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular1 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.2. El artículo 7 señala:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.

[…]

1.3. Los artículos 8 y 9 prescriben:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades...

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