Resolución Nº 3043-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2021

Número de resolución3043-2021-TCE-S2
Fecha28 Enero 2021,28 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3043-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para la configuración de los supuestos de hecho
de falsedad o adulteración de los documentos
cuestionados, se requiere acreditar que éstos no hayan
sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que
no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que,
siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en
su contenido.
Por su parte, la información inexacta supone un contenido
que no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta”.
Lima, 28 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 28 de setiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2834/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra del Contratista, por haber presentado
documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, como
parte de su oferta; hecho que se habría producido el 6 de abril de 2018, fecha en la cual
se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N°
30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo
056-2017-EF, en adelante el Reglamento, normas que serán aplicadas para resolver el
presente caso; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 28 de diciembre de 2017, la SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N.º
6-2017-SMV-1, para la contratación del "Servicio de Vigilancia y Protección de las
Instalaciones de la SMV", con un valor estimado de S/. 1,850,675.76 (un millón
ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con 76/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 20:50:42 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 21:07:40 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 22:09:17 -05:00
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El 15 de febrero de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de marzo
del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa GRUPO VICMER SECURITY
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, por el monto de su
oferta económica de S/ 1,376,833.44 (un millón trescientos setenta y seis mil
ochocientos treinta y tres con 44/100 soles).
El 20 de marzo de 2018, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato N°
008-2018-SMV
1
.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción- Entidad”
2
presentado
el 30 de julio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría presentado documentación falsa e información inexacta, como
parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 777-2018-
SMV/08.3
3
del 24 de julio de 2018, dando cuenta de lo siguiente:
a) Mediante Carta s/n
4
del 2 de abril de 2018, presentada el 8 de abril de 2018
ante la Entidad, el Contratista remitió documentación del Sr. José Maikel
Flores Palma para que cumpla las funciones de retén, adjuntando, entre
otros el Certificado de trabajo
5
, emitido supuestamente por la empresa
PROTECCIÓN VIP SEGURIDAD Y VIGILANCIA SAC, a favor del señor JOSÉ
MAIKEL FLORES PALMA, por haberse desempeñado como AGENTE DE
SEGURIDAD desde el 12 de abril de 2016 hasta el 3 de julio de 2017.
b) Mediante Oficio N° 2837-2018-SMV/08.3
6
del 21 de mayo de 2018, la
Entidad solicitó a la empresa Protección VIP Seguridad y Vigilancia S.A.C.,
confirmar la autenticidad del documento presentado a la Entidad, durante
la ejecución del Contrato 008-2018-SMV, derivado del Concurso Público
06-2017-SMV-Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
vigilancia y protección de las instalaciones de la SMV.
1
Obrante a folios 17 al 29 del pdf del expediente administrativo
2
Obrante a folios 1 y 2 del PDF del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 13 al 16 del pdf del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 156 del PDF del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 162 del PDF del expediente administrativo
6
Obrante a folio 155 del PDF del expediente administrativo.
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c) Mediante Carta N° 0103-2018-AUD/PROT
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del 30 de mayo de 2018, el
Apoderado de la empresa Protección VIP Seguridad y Vigilancia S.A.C.,
señala que el certificado de trabajo otorgado al señor José Maikel Flores
Palma, es falso en contenido y membrete, así como la firma no corresponde
al apoderado.
d) Respecto al daño ocasionado a la Entidad, señaló que el hecho de presentar
documentación falsa o adulterado trasgrede el principio de presunción de
veracidad y la correcta administración en la Entidad.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a
partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector
para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte
normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N°s 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM,
se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo
de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera complementaria, a
través de Resoluciones Directorales N°s 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01,
la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del
marco de aplicación de la LCE y su Reglamento, la suspensión de los plazos: i) de
los procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos
impugnativos) (con ciertas excepciones ), ii) del perfeccionamiento de contratos,
y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo
del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la suspensión de nuevas
convocatorias (con las mismas excepciones).
7
Obrante a folio 146 del PDF del expediente administrativo.

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