Resolucion Nº 3042-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00234-2022-JEE-CTVO/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022028237

TORIBIO CASANOVA - CUTERVO - CAJAMARCA

JEE CUTERVO (ERM.2022010361)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CTVO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que excluyó a don Demetrio Pérez Huamán, como candidato a regidor Nº 1 para la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 005-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo alegando lo siguiente:

a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de peculado, con una pena impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo de un (1) año de pena privativa de la libertad con carácter suspendida.

b. Una vez cumplida se rehabilitó automáticamente, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal.

c. El JEE debió tener en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 0191-2021-JNE.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CTVO/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 5 de setiembre de 2016, recaída en el Expediente Nº 217-13/373-2015, por el delito de peculado, por el cual se impuso un año (1) de pena privativa de la libertad condicional.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CTVO/JNE, bajo los siguientes términos:

a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de peculado, con una pena impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo de un (1) año de pena privativa de la libertad con carácter suspendida.

b. Una vez cumplida se rehabilitó automáticamente, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal.

c. El JEE debió tener en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 0191-2021-JNE.

d. Se limita el derecho a ser elegido y a la participación política.

e. La resolución cuestionada no supera el análisis de convencionalidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra...

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