Resolución Nº 3041-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de setiembre de 2022

Número de resolución3041-2022-TCE-S4
Fecha15 Enero 2022,15 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03041-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(...) cabe señalar que el numeral 44.1 del artículo 44 de
la Ley, establece que en los casos que conozca el Tribunal
declarará nulos los actos administrativos emitidos por la
Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano
incompetente, contravengan normas legales, co ntengan
un imposible jurídico, o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por
la normativa aplicable, debiendo expresar en la
resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el
procedimiento.”
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6223/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO conformado por las empresas ACR SOLUCIONES Y
SERVICIOS E.I.R.L. e INTEGRITY PERU S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 001-2022-
SERPOST S.A. - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio
de "Acondicionamiento de infraestructura física, seguridad y monitoreo del Centro de Datos
para SERPOTS S.A.", convocada por la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A.; oído
el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2022
1
, la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A., en lo
sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público 001-2022-SERPOST S.A. - Primera
Convocatoria, efectuada para la contratación del servicio de "Acondicionamiento de
infraestructura física, seguridad y monitoreo del Centro de Datos para SERPOTS S.A.",
con un valor estimado de S/ 1’175,000.00 (un millón ciento setenta y cinco mil con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 17:47:55 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 18:06:23 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 19:12:48 -05:00
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El 11 de julio de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas por vía electrónica y,
el 21 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro a favor del CONSORCIO integrado por las empresas AMERICATEL PERÚ S.A. y
ACCESS GENERAL COMMUNICATION S.A.C. AGCOM S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el precio de su oferta ascendente a S/ 1’089,000.00 (un millón
ochenta y nueve mil con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CONSORCIO AMERICATEL PERÚ
S.A.C. & ACCESS GENERAL
COMMUNICATION SAC
ADMITIDO
100
1
CUMPLE
SI
CONSORCIO ACR SOLUCIONES Y
SERVICIOS EIRL INTEGRITY PERU
SAC
NO ADMITIDO
COMTECSA DEL PERU SAC
NO ADMITIDO
ITALTEL PERÚ S.A.C.
NO ADMITIDO
Conforme al “Acta de admisión, evaluación de ofertas y otorgamiento de buena pro”
del 21 de julio de 2022, el comité de selección decidió no admitir la oferta del
CONSORCIO, conformado por las empresas ACR SOLUCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e
INTEGRITY PERU S.A.C., por los siguientes motivos:
“Cumple los perfiles del personal clave, pero no cumple con la experiencia del jefe de
proyecto, porque señala solo 2 (gestionando y supervi sando) de las 3 características
solicitadas: gestionando, supervisando e implementando proyectos de telecomunicaciones
y/o tecnologías de la información y/o diseño o implementación de centro de datos.
En la experiencia no se acepta la orden de compra guía de internamiento de SERFOR por
ser adquisición e im plementación de minidata c enter para el procesamiento y
almacenamiento y no de servicio además de otorgar conformidad de los bienes lo no está
acorde con las bases integradas, no cumple.
Contrato con Caja Cusco, no cumple con la experiencia similar solicitada en la s bases
integradas definitivas por tener otros componentes distintos a los establecidos en las bases.
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ORDENES DE COMPRA entre los consorciados no definidos en el con trato u orden
implementación o acondicionamiento de oficinas, referidas a DATA CENTER , SAGA
FALABELA, SUNAFIL y FINANCIERA CREDINKA SA, que no e s conforme a las bases en
consecuencia no cumple.
No se admite la oferta”
(Sic.)
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 4 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes Digital
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO,
conformado por las empresas ACR SOLUCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e INTEGRITY
PERU S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando
que: i) se revoque el acta de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, ii) se revoque el acto de no admisión de su oferta, iii) se
descalifique la oferta del Adjudicatario, iv) se revoque la buena pro otorgada a aquel
postor, y v) se otorgue la misma a su representada.
Sustenta sus pretensiones en base a los argumentos que se señalan a continuación:
Argumentos para revocar su no admisión
Alega, que el comité de selección ha sustentado la no admisión de su oferta, en
el numeral 73.2 del artículo 73 y el artículo 52 del Reglamento, sin embargo,
éstos refieren al cumplimiento de documentación distinta a la observada por el
comité.
Asimismo, señala que en las bases del procedimiento de selección se han
establecido los documentos obligatorios para la admisibilidad de las ofertas.
Sostiene que, en las bases estándar se indica que únicamente se debe
considerar como no admitidas las ofertas que no cumplan con los documentos
exigidos en el acápite “2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta”.
Afirma que, su representada ha cumplido con todos los documentos exigidos en
el acápite 2.2.1.1 de la sección específica de las bases del procedimiento; por lo
que, al no haberse realizado observación alguna a dichos documentos se debió
admitir su oferta.

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