Resolucion Nº 3041-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00224-2022-JEE-CTVO/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022029020

SOCOTA - CUTERVO - CAJAMARCA

JEE CUTERVO (ERM.2022007508)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Esvin Alfredo Camacho Carrasco, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 003-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su descargo y solicitó anotación marginal de sentencia en la DJHV, alegando lo siguiente:

a. La organización política ha cumplido con los requisitos señalados en la ley electoral.

b. El señor candidato omitió información advertida en el Informe Nº 003-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE de manera involuntaria, debido al transcurso del tiempo y no tener la información a la mano; además, por encontrase radicando en un lugar distinto al lugar donde se tramitó la sentencia omitida.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 6 de julio de 2011, recaída en el Expediente Nº 1834-2011, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, por el cual se dispuso cuarenta (40) jornadas multa.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/JNE, bajo los siguientes términos:

a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad (Expediente Nº 1834-2011) del 23 de octubre de 2011, emitida por el Sétimo Juzgado Penal de Lima Norte, en la cual se le impuso la reserva de fallo condenatorio.

b. El artículo 63 del Código Penal, señala que cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, por tal razón no procedió a consignar dicha sentencia.

c. Es de aplicación el artículo 69 del Código Penal, respecto a la rehabilitación automática.

d. Al ser excluido se estaría recortando el derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO....

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