Resolucion Nº 3039-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00943-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034283

SAN LUIS - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022029215)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00943-2022-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Pedro Favio García Riega, candidato a regidor Nº 7, para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 012-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00835-2022-JEE-LIO2/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. La condena no existe, pues sus efectos ya fueron cancelados en virtud a la rehabilitación, conforme al Código Penal.

b. El juez determinó que, una vez cumplido el periodo de prueba, se tuviera concluido el proceso penal. Se declaró que el señor candidato se encuentra rehabilitado, conforme el documento presentado.

c. Se solicita al JEE que pondere el derecho de elegir, más aún cuando no media condena alguna.

d. Existe omisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), toda vez que la ventanilla única está incompleta al figurar parte de la información, motivo por el cual no se informó ningún antecedente penal

e. El señor candidato solicitó que se aplique el numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas); en tal sentido el registro de esta sentencia debió ser informado a través de la base de datos de sentencias del Poder Judicial.

1.4. El 6 de agosto de 2022, el señor fiscalizador presentó el Informe Nº 102-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, complementario, donde informó que el señor candidato registra antecedentes penales.

1.5. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 18 de abril de 1997, recaída en el Expediente Nº 2193-96, por el delito de falsificación de documentos. Asimismo, dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, una vez que la misma quede consentida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00943-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida hace alusión a una condena que no existió, toda vez que en el proceso hubo una reserva de fallo condenatorio. En este caso no estamos hablando de una sentencia condenatoria firme, razón por la que no se consignó la referida sentencia.

b. La información que se consignó en la DJHV fue la plataforma de la ventanilla única de antecedentes para fines electorales, que al momento de realizar la consulta (20 de mayo de 2022) no registraba sentencia alguna del señor candidato, es así que no se registró en la DJHV.

c. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas refiere que el JEE no podrá excluir cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros a cargo de...

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