Resolucion Nº 3037-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00807-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022031800

SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRIÓN

- PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025352)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00807-2022-JEE-PASC/JNE, del 6 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don César Melanio Campos Trujillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 022-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información o la incorporación de información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 0708-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato fue procesado y sentenciado por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, en el cual se le impuso pena privativa de la libertad condicional, el 11 de febrero de 2009, sin embargo, se encuentra rehabilitado automáticamente.

b. El artículo 69 del Código Penal aborda los tipos de rehabilitación.

c. Debido a que pasaron varios años desde la fecha en que se le impuso la sanción (2009), el señor candidato no asumió la exigibilidad de consignar en la DJHV, teniendo en cuenta los artículos 69 y 70 del Código Penal, dado que la pena se extinguió.

d. El señor candidato tomó en cuenta criterios adoptados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de años anteriores.

e. Correspondió al JEE disponer la anotación marginal de la condena rehabilitada.

f. El derecho a ser elegido constituye una manifestación del derecho a la participación en la vida política de la Nación y se encuentra reconocido en la Constitución Política. Por lo tanto, corresponde realizar una ponderación de derechos, entre la omisión de declarar una condena rehabilitada, la que no puede estar por encima del derecho de ser elegido.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, del 6 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 11 de febrero de 2009, recaída en el Expediente Nº 3209-06, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00807-2022-JEE-PASC/JNE, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida afecta el derecho fundamental de participación política en su modalidad de elegir y ser elegido del señor candidato.

b. Se debe valorar los antecedentes jurisprudenciales, Resolución Nº 0299-2016-JNE, en la que se declaró fundado un caso similar, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Código Penal.

c. Debió tenerse en cuenta el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que señala que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

d. Atañe al JEE disponer la anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria rehabilitada.

e. Corresponde realizar una ponderación de derechos, pues la presunta omisión de una condena rehabilitada, no puede estar por encima del derecho fundamental a ser elegido.

f. El JEE no ha considerado que la sanción prevista por omisión de declaración en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no puede aplicarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR