Resolucion Nº 3036-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00729-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037249

EDUARDO VILLANUEVA - SAN MARCOS -

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022029659)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00729-2022-JEE-CAJA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Magno Martín Cotrina Muñoz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 008-2022-CCCC-FHV-JEE-CAJ/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V.- Relación de sentencias, respecto a una sentencia en su contra por el delito de falsificación de documentos.

1.2. A través de la Resolución Nº 00596-2022-JEE-CAJA/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe al señor recurrente para que realice los descargos correspondientes.

1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con los descargos al informe emitido por el fiscalizador de hoja de vida, indicando, principalmente, lo siguiente:

a) El señor candidato no registró información porque el rubro VI de la DJHV establece que se debe consignar información respecto a las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, pero, en ningún momento, hace alusión a procesos de carácter penal.

b) No declaró la sentencia en su contra por el delito de falsificación de documentos por tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral. Asimismo, en ningún extremo de dicha resolución, inhabilitan al señor candidato para participar en la vida política.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00729-2022-JEE-CAJA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar una sentencia condenatoria firme en su contra.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito, del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El señor candidato no registró información porque el rubro VI de la DJHV establece que se debe consignar información respecto a las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, pero, en ningún momento, hace alusión a procesos de carácter penal.

b) No declaró la sentencia en su contra por el delito de falsificación de documentos por tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral, por lo que no es una sentencia condenatoria firme.

c) Respecto al acuerdo arribado en dicho proceso penal, con el representante del Ministerio Público, si bien el juez concluye condenar al señor candidato como autor del delito contra la fe pública e impone dos (2) años con once (11) meses de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por un periodo de prueba de dos (2) años, esto sería una condena no pronunciada. Por lo que no estaría dentro de los supuestos requeridos por el formato de DJHV.

d) En ningún extremo de...

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