Resolución Nº 3034-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de setiembre de 2022

Número de resolución3034-2022-TCE-S2
Fecha15 Enero 2022,15 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03034-2022-TCE-S2
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Sumilla: se debe recalcar que, en virtud del principio de
transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la
Ley, las Entidades tienen la responsabilidad de
proporcionar información clara y coherente con el fin de
que todas las etapas de la contratación y las reglas sean
comprendidas por los proveedores, garantizando la
libertad de concurrencia, y que la contratación se
desarrolle bajo condiciones de igualdad, objetividad e
imparcialidad”.
Lima, 15 de septiembre de 2022
VISTO en sesión del 15 de septiembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6241/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO CLEAN, conformado por las empresas
MELGACLEAN S.A.C. y SERVICIOS GAMEL S.A.C., en el marco del Concurso Público
001-2022-CS-CSJAY/PJ - Primera Convocatoria, para el “Servicio de limpieza de locales
para las diferentes dependencias de la Corte Superior de Justica de Ayacucho”; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 14 de junio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2022-CS-CSJAY/PJ -
Primera Convocatoria, para elServicio de limpieza de locales para las diferentes
dependencias de la Corte Superior de Justica de Ayacucho” con valor estimado de
S/ 2´700,075.00 (Dos millones setecientos mil setenta y cinco con 00/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 13:07:26 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 13:47:39 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 14:57:44 -05:00
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El 18 de julio de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 22 de julio del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa AVC SEGURIDAD VARGAS S.R.L., en adelante
el Adjudicatario, conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ADMITIDO
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
PUNTAJE
ORDEN DE
PRELACIÓN
1.
AVANT
CLEANING
SERVICES S.A.C
AVANT CS S.A.C
S/
2,457,137.77
95
1
2.
AVC SEGURIDAD
VARGAS S.R.L
S/
2,698,000.00
91.52
2
3.
CONSORCIO
ALPAMAYO
S/
2,850,828.31
81.88
3
4.
CONSORCIO P &
KA SAC-
SERMANSA SAC
S/
3,251,262.00
71.80
4
5.
CONSORCIO
CLEAN
No
-
-
-
2. Mediante escrito N° 01, subsanado con escrito N.º 02, presentados el 5 y 9 de
agosto de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO CLEAN,
conformado por las empresas MELGACLEAN S.A.C. y SERVICIOS GAMEL S.A.C., en
adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se revoquen dichos actos, se admita, califique su oferta
y se le otorgue la buena pro; bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta
i. Señaló que el comité de selección declaró la no admisión de su oferta por
el siguiente motivo: No detalla el modelo para los equipos solicitados en el
literal g) del numeral 2.2.1. documentación de presentación obligatoria de
las bases integradas.
ii. Que, el numeral 2.2.1 de los términos de referencia dice: “detalle de la
marca y/o modelo de corresponder, ofertado según cuadro de las anexos
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B y C de los términos de referencia, debiendo indicar las marcas
comerciales, para los materiales e implementos y marca y modelo para los
equipos”, siendo los anexos B y C un formato adjuntado a los términos de
referencia, como se puede apreciar:

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