Resolución Nº 3034-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2021

Número de resolución3034-2021-TCE-S3
Fecha28 Enero 2021,28 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3034-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el
Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la
garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las Reglas
del Procedimiento de Implementación.”
Lima, 28 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 28 de setiembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2559/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Safe Solutions Perú S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 para su incorporación en el Catálogo
Electrónico de equipos multimedia y accesorios convocado por la Central de Compras
Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio
de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 21:02:02 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 21:24:50 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2021 21:45:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3034-2021-TCE-S3
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Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor Safe Solutions Perú S.A., en adelante
el Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N° 000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
3
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente:
Mediante los Informes Nº 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, Nº 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y Nº 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de
los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
2
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo.

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