Resolución Nº 3032-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de setiembre de 2022

Número de resolución3032-2022-TCE-S3
Fecha15 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº3032-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(...) la presentación de un documento falso o adulterado,
supone el quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral
1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.”
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 15 de setiembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3286/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa QUANTAS VERITAS S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa e inexacta ante la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, en el marco de la Contratación de servicios por
montos menores o iguales a ocho (8) UIT Orden de Servicio Nº 1792, infracciones
tipificada en los literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones
del Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2020, la Municipalidad Distrital de la Perla en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1792, para la contratación del “Servicio
para la toma de inventario físico valorizado de bienes patrimoniales
correspondientes al año 2019, de la Municipalidad de la Perla” a favor de la
empresa Quantas Veritas S.A.C., en adelante el Contratista, por un monto
ascendente a S/ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles), en adelante la Orden
de servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT); en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Oficio Nº 001-2021-MDLP-GAF-OL
1
presentado el 20 de mayo de 2021
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad denunció que la Contratista, presentó documentación falsa
1
Obrante a folio 13 al 16 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 10:31:59 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 10:39:22 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2022 10:50:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº3032-2022-TCE-S3
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o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta en el marco del
procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de presunción de
veracidad.
En ese sentido, a fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos,
el Informe Nº 105-2021-MDLP-GAF-SGL
2
del 19 de enero de 2021 en el cual expuso
lo siguiente:
i) Al respecto, en la cotización presentada por el Contratista adjuntó para el
personal clave de "Coordinador del Servicio" una copia simple del título
profesional de Ingeniero de Computación y Sistemas emitido por la
Universidad San Martin de Porres a favor del señor Juan Benito Rosas
Huayanay de fecha 1 de abril de 2002.
Asimismo, en virtud de la fiscalización posterior, la Entidad solicitó a la
Universidad San Martin de Porres, informar respecto a la veracidad del título
profesional de Ingeniero de Computación y Sistemas, a nombre del señor
Juan Benito Rosas Huayanay.
En respuesta a ello, el Econ. Cesar Augusto Sánchez Montalván, secretario
de la facultad de ingeniería de la Universidad San Martin de Porres, el 17 de
octubre de 2020, señaló mediante correo electrónico lo siguiente: "Hemos
procedido con la verificación correspondiente, no habíamos reparado que en
el documento adjunto se encuentra copia del documento a verificar. En
breves días. estaremos atendiendo su pedido. Gracias por la comprensión”,
sin embargo, hasta la fecha la Universidad San Martin de Porres, no atendió
lo requerido.
ii) Refirió que, a fin de continuar con el control posterior, solicitó a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
informar respecto del título profesional cuestionado.
En atención a ello, a través de Oficio 4487-2020-SENUDE-02-15-02, de
fecha 20 de noviembre de 2020, señaló que, de la verificación en la base de
datos del Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la SUNEDU,
a la fecha de emisión de oficio, no obraba inscrito el referido título
profesional.
2
Obrante a folio 20 al 25 del expediente administrativo.

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