Resolucion Nº 3032-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022034271
ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA
JEE TACNA (ERM.2022027914)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Maquera Laquihuanaco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Santos Ordóñez Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual interpuso una tacha en contra del señor candidato por considerar que había omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los ingresos percibidos como accionista de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C.
1.2. A través de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-TACN/JNE del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, OP), para que en el plazo de un (1) día calendario realice el descargo correspondiente en caso considere.
1.3. El 6 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó su escrito de descargos, indicando lo siguiente:
a) Es falso lo alegado por el señor recurrente, toda vez que en ningún momento el señor candidato ha omitido consignar información respecto a sus ingresos del periodo 2021.
b) La información declarada en la DJHV está sustentada con la declaración de renta realizada ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
c) Si bien es cierto, el señor candidato es accionista del 25% de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C., en el periodo 2021, debido a los bajos ingresos que tuvo la empresa, no se realizó reparto de utilidades, por lo que no existe omisión de declarar por parte del señor candidato.
1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar infundada la tacha en contra del señor candidato, al considerar que el señor recurrente no cumplió con demostrar que el señor candidato había percibido ingresos por concepto de utilidades de la citada empresa y, por tanto, omitió...
ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA
JEE TACNA (ERM.2022027914)
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Maquera Laquihuanaco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Santos Ordóñez Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual interpuso una tacha en contra del señor candidato por considerar que había omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los ingresos percibidos como accionista de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C.
1.2. A través de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-TACN/JNE del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, OP), para que en el plazo de un (1) día calendario realice el descargo correspondiente en caso considere.
1.3. El 6 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó su escrito de descargos, indicando lo siguiente:
a) Es falso lo alegado por el señor recurrente, toda vez que en ningún momento el señor candidato ha omitido consignar información respecto a sus ingresos del periodo 2021.
b) La información declarada en la DJHV está sustentada con la declaración de renta realizada ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
c) Si bien es cierto, el señor candidato es accionista del 25% de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C., en el periodo 2021, debido a los bajos ingresos que tuvo la empresa, no se realizó reparto de utilidades, por lo que no existe omisión de declarar por parte del señor candidato.
1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar infundada la tacha en contra del señor candidato, al considerar que el señor recurrente no cumplió con demostrar que el señor candidato había percibido ingresos por concepto de utilidades de la citada empresa y, por tanto, omitió...
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