Resolucion N° 3031-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00821-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022033186

TINYAHUARCO - PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025990)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00821-2022-JEE-PASC/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Miguel Abel Valer Romero (en adelante, señor candidato), candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 031-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 26 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria sobre lesiones leves por violencia familiar.

1.2. A través de la Resolución Nº 00736-2022-JEE-PASC/JNE, del 29 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) para que realice el descargo correspondiente en caso considere.

1.3. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe emitido por el fiscalizador de hoja de vida, indicando que por error no se consignó la sentencia en la DJHV, puesto que el señor candidato no consideraba que fue una condena al no haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad.

1.4. Mediante Resolución Nº 00821-2022-JEE-PASC/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El señor candidato no tuvo la intención de omitir consignar la sentencia en su contra, se percató del error recién con la notificación del informe del fiscalizador. Asimismo, señala que al señor candidato se le olvidó consignar la sentencia porque no tuvo pena privativa de la libertad, por tanto, consideró que no tenía una condena.

b) Además, se ha indicado en el escrito de descargo que el señor candidato, a la fecha, lleva una vida en común con su pareja, de conformidad con lo sustentado con la constancia de relación de convivencia familiar presentada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de...

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