Resolución nº 303-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-10-2018

Número de resolución303-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 303-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2550-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
MINERA SALPO S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 603-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 1618-2017-
OEFA-DFSA//SDI del 12
de
octubre
de
2017, así como de la Resolución Directora/
603-2018-OEFAIDFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró la responsabilidad
administrativa de Minera Salpa S.A. respecto de la conducta infractora descrita en
el Cuadro
1 de la presente Resolución,
al
haberse vulnerado
el
principio de
causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 246º del Texto Único Ordenado
de
la Ley del Procedimiento Administrativo General,
lo
cual constituye un vicio
del acto administrativo que acarrea
la
causal de nulidad establecida en el numeral
1 del artículo 10º del referido Texto Único Ordenado;
por
lo que, se ordena
retrotraer el presente procedimiento
al
momento en que el vicio se produjo.
Lima, 4 de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Minera Salpa S.A.2 (en adelante, Minera Salpo) es titular de
la
concesión minera
denominada SONIA 7
A,
ubicada
en
el
distrito
de
Salpa, provincia de Otuzco y
departamento de La Libertad.
2.
El
28 de abril de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
se
presentó
en
la
concesión minera
denominada SONIA 7 A a fin
de
realizar una supervisión especial (Supervisión
Especial 2017); no obstante,
la
referida diligencia no
se
llevó a cabo toda vez que,
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
2550-2017-
OEFNDFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM, en virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF, su denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único
de
Contribuyente
20141260741 .
}.
el
administrado,
no
habría permitido
el
ingreso del personal de
la
OS
conforme
se
desprendería del Acta
de
Supervisión del 28
de
abril de 20173 y del Informe
705-2017-0EFA/DS-MIN4 (Informe de Supervisión 2017).
3.
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora!
1618-
2017-0EFA-DFSAI/SDI del
12
de octubre
de
20175,
la
Subdirección
de
Instrucción
e Investigación (SDI) de
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFSAI) del OEFA dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Minera Salpa.
4.
Posteriormente,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción
0087-2018-
0EFA/DFAI/SFEM-IFl6,
el
26
de enero
de
2018 (Informe Final de Instrucción) .
5. Mediante Resolución Directora!
603-2018-0EFA/DFAI del 28
de
marzo
de
20187,
la
DFSAI declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Minera
Salpo8, por
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación :
Dichos documentos obran
en
el expediente
en
un
soporte magnético -CD (folio
8)
.
Folios 2 al 7.
Folios 9
al
11.
Notificada bajo puerta
en
segunda visita
el
4 de enero de 2018 (folio 18) .
Folios 28 al 32. Notificada el
31
de enero de 2018 (folio
33)
.
Folios 40
al
44. Notificada
el
9 de abril de 2018 (folio 45).
Se declaró la responsabilidad del administrado
en
virtud
de
lo dispuesto
en
el artículo
19
º de
la
Ley 30230 y
el artículo de
la
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarías, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establece
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción , ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará , quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
Mientras dure
el
período
de
tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50% de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo
no
será de
aplicaci
ón
a los siguientes casos :
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a la v ida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c)
Reincidenci
a,
entendiéndose por tal
la
comisión de
la
misma infracción dentro de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
Artículo
19º de la Ley 30230, publicada
en
el diario oficial El
Peruano el 24 de julio de 2014.
Artículo
.-
Procedimientos
sancionadores
en trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa , corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( .
..
)
2.2 Si
se
verifica la existencia de infracción adm inistrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
2

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