Resolución Nº 303-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 10-02-2017

Número de resolución303-2017-SUNARP-TR-L
Fecha10 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Alcances del caracter vinculante del informe emitido por el area de catastro el informe del área de catastro es vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al registrador público. Tolerancias catastrales en el marco de la calificación que involucra al propiciar las inscripciones, la discrepancia mínima de área advertida por el ente técnico en los documentos técnicos presentados por el interesado, no debe constituir obstáculo para la inscripción de la independización de un área determinada si ésta se encuentra dentro del rango de las tolerancias catastrales y registrales contenidas en la directiva n° 001-2008-sncp-cnc y no afecte área de terceros inscritos.
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