Resolucion N° 3029-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00542-2022-JEE-SNTA/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022031555

PALLASCA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.20220023862)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Angelo Franchescoly Vásquez Obregón (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, lista de candidatos), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos, alegando que doña Elena Benita Quiñones Zevallos, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la OP (en adelante, señora candidata), no se encuentra inscrita en el padrón de integrantes de la Comunidad Campesina de Conchucos; por tanto, se debe dejar sin efecto su declaración jurada de conciencia; y, con ello la inscripción de la lista de candidatos al no cumplir con la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios.

1.2. A través de la Resolución Nº 00530-2022-JEE-SNTA/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE admite a trámite la solicitud de tacha y corre traslado a la OP para que realice sus descargos.

1.3. El 5 de agosto de 2022, la OP presentó su escrito de descargos en el cual señala que la señora candidata se autoidentifica como comunera; además, estudió en la referida comunidad campesina y es hija de un comunero, en ese sentido, de acuerdo a la Ley Nº 24656, Ley de Comunidades Campesinas, se la debe considerar como comunera no calificada.

1.4. El 3 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos al concluir que, conforme al artículo 89 de la Constitución Política y la Ley Nº 24656 y su Reglamento, la señora candidata debe ser considerada como parte de la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00542-2022-JEE-SNTA/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de tacha; así señaló lo siguiente:

a) El JEE no ha realizado las acciones necesarias para verificar la información consignada en el Formato de Declaración de Conciencia.

b) El JEE no ha determinado si la señora candidata es o no representante de la Comunidad Campesina de Conchucos; pese a que conforme al escrito de tacha ha quedado demostrado que no es comunera.

c) No debe bastar la autoidentificación para...

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