Resolucion N° 3028-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035196

TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2022029877)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Luis Constantino Arévalo Guerrero, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de julio de 2022, el ciudadano Luis Alberto Masías Jiménez presentó escrito ante el JEE, en el cual advertía que el señor candidato omitió información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Es así que, mediante el Informe Nº 004-2022-DAQC-FHV-JEE-TUMBES/JNE, del 8 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida comunicó que habían inconsistencias en la información consignada en la DJHV del señor candidato, pues en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes, no registró los siguientes ingresos:

La suma de S/5000.00, que le habría pagado la Municipalidad Distrital de San Jacinto.

La suma de S/4000.00, que le habría pagado la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.

La suma de S/10 000.00, que le habría pagado la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.

1.2. A través de la Resolución Nº 00346-2022-JEE-TUMB/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, OP), para que realice el descargo correspondiente en caso considere.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por el fiscalizador de hoja de vida.

1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato de las ERM 2022 por haber omitido declarar información referente a sus ingresos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 3 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00351-2022-JEE-TUMB/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El señor candidato declaró sus ingresos del año 2021, en forma idéntica en la que fue declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

b) Los ingresos que supuestamente no se habrían declarado corresponden a servicios prestados en el año 2020, es así que, para dar conformidad de dichos servicios, los recibos por honorarios se giraron en el año 2020, con presupuesto correspondiente a ese año.

c) El hecho de que el 8 de enero de 2021 la Municipalidad de Contralmirante Villar haya realizado el giro de los pagos no altera la condición que son ingresos correspondientes al año 2020.

d) Es así que, en el reporte de renta anual del año 2020, se registran tales ingresos.

e) Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas registró dichos pagos para dicho año.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[...]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[...]

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 17.6 del artículo 17 señala:

Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[...]

17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde...

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