Resolucion N° 3020-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022032420

TICLACAYAN - PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025986)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Godofredo Gregorio Muñoz Palacios, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Juventud Pasqueña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE, del 6 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don César Rubén Meza Malpartida, candidato por la referida organización política para alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 029-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 26 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro V, Relación de Sentencias (sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución N° 00728-2022-JEE-PASC/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que la condena fue impuesta hace 11 años, por lo que asumieron que no era exigible su consignación en la DJHV del señor candidato, conforme lo dispone el Código Penal respecto a la rehabilitación automática.

1.4. Con la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 299-2011, tramitada ante el Sétimo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) A la fecha de la solicitud de inscripción, el señor candidato se encontraba rehabilitado de la condena impuesta, teniendo vigente el ejercicio de sus derechos políticos.

b) Se está sancionando desproporcionadamente, no por el incumplimiento de presentación de un documento, sino por una omisión de sentencia automáticamente rehabilitada, “que puede ser solucionada con una anotación marginal”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se...

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