Resolución Nº 302-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 10-02-2017

Número de resolución302-2017-SUNARP-TR-L
Fecha10 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPersonas juridicas,Presentación cautiva de copias certificadas la presentación de copias certificadas al registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la sunarp, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en dicha autorización en la propia copia certificada y en el módulo sistema notario. Reapertura de acta es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y esta deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada. Convocatoria la existencia de un tema de agenda consignado en la convocatoria que no fue tratado en la junta no constituye obstáculo para la inscripción de los acuerdos respecto a los otros temas consignados en la convocatoria.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR