Resolucion N° 3018-2022-JNE, Confirman la Resolución N.° 00774-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024904

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022021798)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ivonne Antoneth Sulca Jaime (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00774-2022-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Junín, alegando lo siguiente:

a) La lista de candidatos presentada por la OP, luego de la calificación realizada por el JEE, no acredita el requisito de integrar al menos el 20 % de candidatos a consejeros titulares jóvenes.

b) Ha sido incluida sin su consentimiento en la lista de candidatos a consejeros presentada, pesa a haber renunciado el 13 de febrero de 2022 a la OP; así también indica que el 5 de mayo del año en curso comunicó su renuncia irrevocable “a la precandidatura a Primera Consejera Accesitaria por Huancayo”, y que el 16 de junio de 2022 informó al JEE que no es candidata.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00725-2022-JEE-HCYO/JNE, del 12 de julio del JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a la OP, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 14 de julio de 2022, la OP absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente:

a) La tacha está dirigida en contra de la fórmula de candidatos, sin embargo, sus fundamentos versan sobre la lista de candidatos.

b) Existe mala fe de la señora recurrente al formular la tacha sin tener los argumentos necesarios que prescribe la norma electoral.

c) El 14 de junio de 222, la OP presentó su lista de candidatos a consejeros cumpliendo escrupulosamente la cuota joven del 20 % (3 jóvenes).

d) La señora recurrente participó en las elecciones internas de la OP, asegurando ser candidata Nº 1 a la consejería accesitaria por la provincia de Huancayo.

1.4. El 17 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00774-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la fórmula de candidatos, bajo las siguientes consideraciones:

a) La solicitud de inscripción fue presentada de manera completa respecto a la cuota joven, no obstante, luego se declaró improcedente la inscripción del candidato don Valentín Rolando Ccasani Llamce, quien estuvo considerado como cuota joven, por no cumplir con los requisitos formales.

b) La señora recurrente participó en las elecciones internas del 8 de junio de 2022, tal como se advierte del acta de elecciones internas, con este acto habría expresado su voluntad de participar en las mismas y posteriormente en las elecciones regionales 2022.

1.5. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito, donde solicita al JEE que se tenga presente...

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