Resolución Nº 3016-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de julio de 2023

Número de resolución3016-2023-TCE-S2
Fecha17 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3016-2023-TCE-S2
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Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido,
no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis (…)”
Lima, 17 de julio de 2023
VISTO en sesión del 17 de julio de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2897/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor IVAN GONZALO URIBE HOYOS, la empresa
EXCAVACIONES Y PINTURAS, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL PESA, la empresa
CONSTRUCTORA GONZALEZ EMPRESA NACIONAL PERUANA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA y la empresa CORPORATIVA CONSTRUCTORA DEL NORTE S.A.C., integrante
del CONSORCIO VICTORIA por su presunta responsabilidad al haber presentado,
documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2018/GR.LAMB,
efectuada por el Gobierno Regional de Lambayeque, para la ejecución de la obra
’Mejoramiento del Servicio de Agua para riego en el canal Chiclayo, Distrito y Provi ncia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, se advierte que el 19 de abril de 2018, el GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
3-2018/GR.LAMB-1, para la ejecución de la obra Mejoramiento del Servicio de
Agua para riego en el canal Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque; por un valor estimado de S/ 20660,818.64
(veinte millones seiscientos sesenta mil ochocientos dieciocho con 64/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
1
Obrante a folios 382 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 19:37:56 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 21:12:30 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 21:22:51 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3016-2023-TCE-S2
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El 22 de mayo de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 31 de mayo
de 2018, se otorgó la buena pro al CONSORCIO REGIONAL NORTE, en adelante el
Consorcio, por un monto ofertado de S/ 18’594,736.78 (dieciocho millones
quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis con 78/100 soles).
2. Mediante Memorando N° 286-2018/DGR/SPRI
2
, presentado el 1 de agosto de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE
comunicó que en el marco del procedimiento de selección el CONSORCIO
VICTORIA, CONSORCIO FASS Y CONSORCIO REGIONAL NORTE, habrían incurrido
en una vulneración al literal j) del art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,
toda vez que habrían presentado en sus respectivas ofertas documentación falsa
o adulterada.
Sobre el particular, señala que considerando que la facultad de imponer sanción
administrativa a los proveedores reside de manera exclusiva en el Tribunal de
Contrataciones del estado, quien puede tomar conocimiento de una infracción
para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea de oficio,
por petición motivada de otros órganos o Entidades, o por denuncia, tal como lo
establece el artículo 221 del Reglamento; por lo cual, remiten copia informativa
del documento de la referencia para el conocimiento y fines pertinentes de este
Tribunal.
A fin de exponer mayores elementos, remite el Dictamen 1057-
2018/DGR/SPRI
3
de fecha 28 de junio de 2018, que menciona que los postores
CONSORCIO VICTORIA y CONSORCIO FASS habrían falsificado la firma del señor
Henry Juan Correa Gonzales, representante de la empresa EXCAVACIONES Y
PINTURAS S.A.UNIPERSONAL- EPSA, integrante del postor CONSORCIO SANTIAGO.
3. Con Decreto
4
del 11 de enero de 2021, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo, se dispuso requerir a la Entidad cumpla con remitir
un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y responsabilidad del
CONSORCIO VICTORIA, al haber presentado, presuntos documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada 3-2018/GR.LAMB, efectuada por el Gobierno Regional de
Lambayeque, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Agua
para riego en el canal Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque”.
2
Obrante a folio 1 al 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 3 al 5 del procedimiento administrativo sancionador en formato P DF.
4
Obrante a folio 368 al 371 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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