Resolucion Nº 3016-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00656-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034241

ASUNCIÓN - CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022028217)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado el 24 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Alejandro Vigo Álvarez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 005-2022-CCCC-FHV-JEE-CAJ/JNE, del 28 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), habría omitido registrar una sentencia condenatoria por peculado doloso dictada en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 00566-2022-JEE-CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que no declaró dicha sentencia debido a que, por orientación de sus abogados, no debía hacerlo al tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral. Asimismo, porque se encuentra rehabilitado en todos sus derechos y, por el principio constitucional de resocialización, tiene una segunda oportunidad de insertarse en la sociedad bajo las mismas condiciones de los demás.

1.4. Con la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor recurrente incurrió en omisión al no declarar la información sobre la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 00546-2011-0-0601-JR-PE-01, contenida en la Resolución Nº 2, del 4 de enero de 2013, que lo condenó como autor del delito de peculado doloso, en calidad de autor, por lo que consideró que pasible de ser apartado del presente proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00656-2022-JEE-CAJA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato no declaró la mencionada sentencia condenatoria, porque la DJHV no señala que se debe declarar sentencias de conclusión anticipada.

b) El señor candidato se encuentra rehabilitado en todos sus derechos y, además, tiene derecho a la resocialización que le permita reinsertarse en la sociedad, bajo las mismas condiciones de los demás.

c) La sentencia condenatoria ha dictado tres años y cinco meses de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por un periodo de prueba de dos años. En tal sentido estamos frente a la figura legal de condena no pronunciada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO....

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