Resolución Nº 3016-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2021

Número de resolución3016-2021-TCE-S3
Fecha27 Enero 2021,27 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3016-2021-TCE-S3
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Sumilla: “Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato derivado de
un Procedimiento de Contratación Pública Especial, al haberse verificado
que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación requerida
por la Entidad.
Lima, 27 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 27 de setiembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1419/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra de la empresa CORPORACION GENESIS SAC, por su
supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ESPECIAL N° 04-2018-MPSC Tercera Convocatoria, convocado por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO, infracción tipificada en el literal b)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, 30225 Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 20 de noviembre de 2018, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO, en adelante la Entidad, convocó el
Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 04-2018-MPSC Tercera
Convocatoria, para la ejecución de la obra Recup. Serv. Trans. Camino vecinal -
6.01 km desvío LLampa - Pambaullo - LLampa - Puente El Ingenio, Dist. Hco SC LL,
por un valor referencial de S/ 8,496,648.02 (ocho millones cuatrocientos noventa
y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 02/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley 30556
1
, aprobado por Decreto Supremo
094-2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como su Reglamento
del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo
1
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 20:58:09 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 21:11:38 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 21:20:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3016-2021-TCE-S3
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el Reglamento para la Reconstrucción.
Asimismo, supletoriamente son aplicables
2
la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-
EF, en adelante el Reglamento.
El 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, el
10 de diciembre de 2018, se otorgó la buena pro, a favor del CONSORCIO URPAY.
El 4 de enero de 2019, se declaró la pérdida de la buena pro del dicho Consorcio.
El mismo día se requirió al postor que ocupó el segundo lugar CORPORACIÓN
GENESIS, en adelante el Adjudicatario, presente los documentos para el
perfeccionamiento del contrato, siendo el monto ofertado de S/ 8 411 435.85
(ocho millones cuatrocientos once mil cuatrocientos treinta y cinco con 85/100
soles); asimismo, el consentimiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el
mismo día.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero,
presentado el 2 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad, inform que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
Asimismo, adjuntó el Informe N° 056-2019-MPSC/SG-LOG/JEOP del 14 de febrero
de 2019, el cual señala lo siguiente:
Debido a que no se perfeccionó el contrato al postor ganador de la buena
pro, el 4 de enero de 2019, se requirió al Adjudicatario presentar la
documentación para el perfeccionamiento del contrato.
Con fecha 10 de enero de 2019, el Adjudicatario presentó los documentos
para el perfeccionamiento del contrato.
En la misma fecha, se le comunicó, mediante correo electrónico, la carta
N° 008-2019-MPSC/S.G.LOG, adjuntado el Informe N° 014-2019-MPSC/SG-
LOG/JEO, en el que se detalla las observaciones a la documentación
presentada, referidas a que el Adjudicatario cumpla con presentar la carta
fianza correspondiente y la documentación que acredite la experiencia del
2
En el numeral 8.3 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen sancionador
de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es aplicable a los proveedores, participantes, postores,
contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos especiales para la Reconstrucción con Cambios.

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