Resolucion N° 3015-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00479-2022-JEE-BAGU/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022033827

UTCUBAMBA - AMAZONAS

JEE BAGUA (ERM.2022028723)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado el 24 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Felipe Castillo Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de agosto de 2022, don Jenner Meléndez Trauco formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) El señor candidato omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2017-2-107-JR-PE-02, del 27 de noviembre de 2018, que lo condena, como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, a seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, fijándose en seis meses de periodo de prueba.

b) El señor candidato tenía pleno conocimiento de la condena impuesta en su contra, ya que con la Resolución Nº 15, del 9 de junio de 2022, se declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó en contra de la sentencia condenatoria.

c) Al contar con esta sentencia condenatoria, el señor candidato se encuentra impedido de postular, porque ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución).

1.2. Mediante escrito del 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando principalmente siguiente:

a) El señor candidato consignó en su DJHV que no tiene sentencia condenatoria firme impuesta en su contra, porque, a la fecha de la declaración, dicha sentencia no se encontraba firme, puesto que se halla en el plazo para la presentación del recurso de casación.

b) La audiencia de apelación se llevó a cabo el 9 de junio de 2022; el llenado de la DJHV, el 12 del mismo mes y año; y la notificación de la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación fue depositada en la casilla electrónica del abogado defensor el 22 de junio del año en curso.

c) Sobre la aplicación del artículo 34-A de la Constitución, esta modificación es del 14 de setiembre de 2020, mientras que la sentencia es del 27 de noviembre de 2018, por lo que dicha modificación constitucional no tiene efectos retroactivos para el presente caso.

1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó al JEE el escrito por medio del cual formuló recurso de casación excepcional ante la Sala Penal de Apelaciones de Bagua, a fin de que sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha formulada en contra del señor candidato, esencialmente, con los siguientes argumentos:

a) El recurso de casación aún no ha sido proveído por el órgano jurisdiccional, es decir, no existe un pronunciamiento de la Sala Penal de Apelaciones de Bagua sobre su admisibilidad, por lo que no amerita ser valorado por ahora por el JEE.

b) La sola interposición de dicho recurso no enerva lo resuelto por la referida sala penal, ya que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

c) Respecto de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución señaló que carece de objeto que el JEE se pronuncie, ya que existen normas específicas (normas electorales) que resultan aplicables al caso concreto.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-BAGU/JNE, bajo los siguientes términos:

a) “Mientras una sentencia no se encuentra expedita para su...

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