Resolucion N° 3014-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022033798

LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2022025726)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado el 24 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Porfirio Jáuregui Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que excluyó a don Gabriel Urriburu Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-IEAN-FHV-JEE-HMGA/JNE, del 21 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó una sentencia penal impuesta en su contra.

1.2. Con el Informe de Fiscalización Nº 008-2022-IEAN-FHV-JEE-HMGA/JNE, también del 21 de julio de 2022, el citado fiscalizador comunicó que el señor candidato, en su DJHV, en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, no consignó información referida a una sentencia sobre pensión alimenticia.

1.3. A través de la Resolución Nº 00960-2022-JEE-HMGA/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.4. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que no ha existido dolo ni intención de ocultar información en la DJHV; al contrario, aduce que fueron diligentes para buscar en la ventanilla única, cuyo resultado indujo al señor candidato a no consignar la mencionada sentencia, ya que esta se encuentra cumplida y él en condición de rehabilitado.

1.5. Con la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor candidato omitió consignar en su DJHV lo siguiente:

a) La sentencia con reserva de fallo condenatorio, del 5 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA-01-P, por el delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, que quedó firme mediante Resolución Nº 19, del 13 del mismo mes y año.

b) La sentencia de pensión de alimentos, del 13 de agosto de 2010, recaída en el Expediente Nº 2010-292-110901-JPL01F.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) La sentencia con reserva de fallo condenatorio, del 5 de marzo de 2012, emitida en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA-01-P, por el delito de omisión a la asistencia familiar, tiene más de 10 años de antigüedad y, a la fecha, se encuentra cumplida y el señor candidato rehabilitado.

b) El 9 de junio de 2022, verificó en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral que el señor candidato no registraba ningún tipo de sentencia, por lo que se entendió que esto se debía a la antigüedad de la sentencia por omisión a la asistencia familiar que se le impuso.

c) El informe del fiscalizador no acredita de manera fehaciente que el señor candidato haya omitido dolosamente información respecto de la sentencia que declara fundada la demanda de alimentos, por lo que se le debería devolver para que lo corrija.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. Los incisos 5 y 6 del numeral 23.3 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [resaltado agregado].

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

[…]

23.5 La omisión de la información...

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