Resolución Nº 3010-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de julio de 2023

Número de resolución3010-2023-TCE-S4
Fecha17 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3010-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el órgano a cargo de los
procedimientos de selección se encarga de
la preparación, conducción y realización del
procedimiento de selección hasta su
culminación; y que, los procedimientos de
selección pueden estar a cargo de un
comité de selección o el órgano encargado
de las contrataciones. (...)”
Lima, 17 de julio de 2023
VISTO en sesión del 17 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 7078/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor CONSORCIO ID PASS PERÚ, integrado por las
empresas IDENTIBIO S.A.C. e IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, en el marco de la
Licitación Pública Nº 003-2022-RENIEC (Primera Convocatoria), convocada por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 29
de diciembre de 2022, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 003-2022-
RENIEC (Primera Convocatoria), para la contratación de suministro de bienes
"Adquisición de tarjetas inteligentes - Smart Card para el DNIe", con un valor
estimado de S/ 174’011,684.85 (ciento setenta y cuatro millones once mil
seiscientos ochenta y cuatro con 85/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 16 de mayo de 2023, se llevó a cabo la
presentación de ofertas por vía electrónica y, el 25 del mismo mes y año se registró
en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor MÜHLBAUER ID
SERVICES GMBH, en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 17:54:51 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 17:58:12 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2023 19:35:00 -05:00
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OFERTA
ECONÓMICA S/
OP
IN CONTINU ET
SERVICES S.A.S.
SUCURSAL DEL
PERÚ
INVERSIONES
SAN MANUEL
S.A.C.
ADMITIDO
116’392,913.28
DESCALIFICADO
-
MÜHLBAUER ID
SERVICES GMBH
ADMITIDO
116’900.000.00
CALIFICADO
AB SVENSKA PASS -
THALES DIS
MÉXICO
ADMITIDO
133’674,340.56
DESCALIFICADO
-
CONSORCIO ID
PASS PERÚ
ADMITIDO
148’084.315.37
DESCALIFICADO
-
3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 6 de junio de 2023, debidamente subsanado
el 8 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO ID PASS PERÚ,
integrado por las empresas IDENTIBIO S.A.C. e IDEMIA IDENTITY & SECURITY
FRANCE, en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor del
Adjudicatario, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de
calificación de ofertas y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor
del Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a continuación:
Sobre la descalificación de su oferta
Señala que el comité de selección descalificó su oferta en razón a que la
consorciada IDENTIBIO S.A.C. se ha comprometido a efectuar la obligación
de comercialización, motivo por el cual solo se considerará la experiencia de
esta consorciada, conforme a la página 62 de las bases integradas del
procedimiento de selección y el punto 3 del numeral 7.5.2 de la Directiva N°
005-2019-OSCE/CD. En ese sentido, el postor acreditó S/ 0.00, no alcanzó el
monto requerido en el requisito de calificación, debido a que la consorciada
IDENTIBIO S.A.C., no presentó documentos para acreditar el requisito de
calificación, razón por la cual su propuesta es descalificada”.
Conforme a lo anterior, sostiene que el comité de selección solo consideraría
la experiencia aportada por la consorciada IDENTIBIO S.A.C., debido a que
sería la única que se comprometió según la promesa de consorcio a efectuar
la comercialización.
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Indica que lo argumentado por el comité de selección contraviene la base
legal referida a la acreditación de la experiencia cuando un postor formula su
propuesta en calidad de consorcio, contenida en la Directiva N° 005-2019-
OSCE/CD, que precisa lo siguiente:
“7.5.2. Experiencia del Postor
1.- La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a
la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio
que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las
obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la
contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de
consorcio, conforme al numeral 49.5 del artículo 49 del
Reglamento.
(…)
2.- Tratándose de bienes, solo se consideran las obligaciones
vinculadas directamente al objeto de la contratación, como la
fabricación y/o comercialización. No corresponde considerar la
experiencia presentada por los integrantes del consorcio que se
obliguen a ejecutar las demás actividades de la cadena productiva
y actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas,
combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje,
entre otras”.
De lo anterior, indica que se acredita que, cuando se trata de una
contratación de bienes, como es el caso de Adquisición de tarjetas
inteligentes Smart Card para el DNIe”, la experiencia requerida en las bases
podrá ser acreditada tanto por los consorciados que se comprometen (según
la promesa de consorcio) a la fabricación de los bienes como por aquellos
consorciados que se comprometen a la comercialización de los mismos. Es
decir, la normativa aplicable establece expresa y concretamente que aquel
consorciado que se compromete a la fabricación de los bienes materia de
contratación, podrá aportar los documentos para acreditar la experiencia del
postor en la especialidad que requieren las bases.
En el presente caso, precisa que, mediante la promesa de consorcio
presentada como parte de su oferta la consorciada IDEMIA IDENTITY &
SECURITY FRANCE se comprometió dentro de sus actividades a la producción

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