Resolución nº 301-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-10-2018

Número de resolución301-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
>
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 301-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1942-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
OL
YMPIC PERÚ INC -SUCURSAL DEL PERÚ
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1748-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
1224-2018-
OEFAIDFAI/SFEM
del
30 de
abril
del
2018 y la
Resolución
Directora/
1748-2018-
OEFAIDFAI
del
31
de
julio
de 2018; que
declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
O/ympic
Perú
/ne -
Sucursal
del
Perú
por
haber
incumplido
el
compromiso
contenido
en
su
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
aprobado
por
la
autoridad
competente,
en
tanto
no
implementó
cercos
vivos
en
las
plataformas
de
los
Pozos
PN-13, PN-26, PN-203 y PN-215,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
articulo
8
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014-EM, y
configuró
las
infracciones
previstas
en
los
literales
a), b),
e)
del
artículo
de la
Tipificación
de
Infracciones
administrativas
y Escala de Sanciones
relacionadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
aprobado
mediante la
Resolución
de Consejo
Directivo
049-2013-OEFAICD;
al
haberse
vulnerado
el
principio
de
tipicidad
y
el
requisito
de validez
del
acto
administrativo
relativo a la
debida
motivación.
En
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en
que
el
vicio
se
produjo.
Lima, 3 de octubre 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Olympic Perú lnc -Sucursal del Perú1 (en adelante,
Olympic)
realiza actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos en
el
Lote XIII-A, localizado en una
extensión de 32 573. 720 hectáreas, entre los distritos de Paita, Colán, Vichayal
Amotape, Tamarindo y
La
Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura.
Registro Único del Contribuyente 20305875539.
}
2.
Mediante Resolución Directora! 132-2015-MEM/AAE,
la
Dirección General
de
Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae) del Ministerio
de
Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio
de
Impacto Ambiental -EIA del
Proyecto de Exploración y Explotación
de
Hidrocarburos
en
el
Lote XIII-A,
(en
adelante, EIA).
De la supervisión especial realizada en el 2015
3.
Mediante denuncia ambiental con registro
ODPl-0019-20142 del
21
de
noviembre de 2014,
se
informó
al
OEFA respecto
de
la
presunta contaminación
ambiental de tierras agrícolas y campos
de
cultivo ocasionadas por
la
remoción
de tierras y trabajos de perforación
en
San Lucas
de
Colán, provincia
de
Paita,
departamento de Piura.
4.
5.
Del
21
al
23 de abril de 2015,
la
Dirección
de
Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión especial
(en
lo
sucesivo, Supervisión Especial 2015)
en
el
Lote
XIII-A, durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento
de
obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme
se
desprende del
Acta de Supervisión S/N3
(en
lo
sucesivo, Acta de Supervisión) y
el
Informe
de
Supervisión 676-2015-OEFA/DS-HID4 del
27
de agosto de 2015
(en
lo
sucesivo, Informe de Supervisión)
y,
posteriormente,
en
el Informe Técnico
Acusatorio
2308-2016-OEFA/DS5 (en
lo
sucesivo, ITA).
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y
el
ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
1224-2018-OEFA/DFAI/SFEM6 del 30 de abril de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en
lo
sucesivo, SFEM) dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Olympic.
6. Luego de
la
evaluación
de
los descargos presentados por
el
administrado7,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
997-2018-OEFA/DFAI/SFEM8
(en
lo
sucesivo, Informe Final de Instrucción), respecto del cual
el
administrado
Documento del Informe de Supervisión
676-2015-OEFNDS-HID,
pp.
81
a 82, contenido
en
el
disco compacto
-CD adjunto como anexo
al
Informe Técnico Acusatorio (folio
8).
Documento del Informe de Supervisión
676-2015-OEFNDS-HID,
p.
17
, contenido
en
el
disco compacto -
CD
adjunto como anexo al Informe Técnico Acusatorio (folio
8)
.
Páginas 3 a 14 del Documento del Informe de Supervisión 676-2015-OEFNDS-HID.
Folios 1
al
6.
Folios
13
al 15. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el
11
de mayo de 2018 (folio 16).
Mediante escrito con registro 050065 (folios 19
al
47 del expediente),
el
8 de junio de 2018
el
administrado
formuló sus descargos a
la
Resolución Subdirectora!.
Folios 48
al
53
. Cabe señalar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
1967-2018-OEFNDFAI
el
27 de junio de 2018 (folio 54).
2

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