Resolucion N° 3008-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00663-2022-JEE-HUAU/JNE

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022033475

SUPE - BARRRANCA - LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022019425)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00663-2022-JEE-HUAU/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaura (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don César Antonio Rivera Monteverde en contra de don Moisés Páucar Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, el ciudadano don César Antonio Rivera Monteverde presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros motivos, que había omitido señalar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) una sentencia penal condenatoria por delito contra la ecología, en la modalidad de vertimiento de desechos industriales y domésticos.

1.2. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, con relación a la omisión de la precitada sentencia penal condenatoria por el delito contra la ecología, que sí se consignó dicha información en el rubro IX, información adicional, del formato único de DJHV, pero por error involuntario se consignó el Expediente Nº 805-2006, siendo lo correcto el Expediente Nº 845-2006.

1.3. El 8 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00663-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no incluyó en su DJHV la sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº 2006-00845, ni siquiera en el rubro IX, de información adicional. Asimismo, no resulta amparable el error alegado en razón de haber suscrito el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV). Los otros motivos por el que se interpuso la tacha fueron desestimados por el JEE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00663-2022-JEE-HUAU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el señor candidato no tuvo la intención de ocultar la información relativa a la imposición de sentencia por el delito contra la ecología.

b) El JEE ha omitido considerar que se trata de una sentencia que impone una condena que no es grave ni vigente, y que el señor candidato se encuentra rehabilitado mediante la Resolución Nº 1 del 2 de marzo de 2009

c) No se puede excluir al candidato por culpa del digitador que cometió un error involuntario al momento de digitar y no consignó debidamente la sentencia por el delito contra la ecología, error que no resulta imputable ni al candidato ni al personero legal

d) La decisión del JEE es desproporcionada y afecta el derecho del candidato a ser elegido y el derecho a elegir de los ciudadanos del distrito de...

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