Resolución Nº 3006-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2021

Número de resolución3006-2021-TCE-S5
Fecha27 Enero 2021,27 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3006-2021-TCE-S5
Sumilla: El artículo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en los
casos que conozca, declara nulos los actos expedidos
si advierte que los mismos han sido expedidos por un
órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan
de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normatividad aplicable,
debiendo expresar en la resolución que expida la etapa
a la que se retrotraerá el procedimiento, salvo
supuestos de conservación del acto.
Lima, 27 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 27 de setiembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5278/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa MAGRA CORPORACION S.A.C., en la Adjudicación
Simplificada Nº 002-2021-EP/UO 0820 - Primera Convocatoria, efectuado para la
contratación de suministro de bienes: "Adquisición de víveres para la cocción de
alimentos del personal militar profesional de OO, TCO y SSOO en situación de actividad
de la II DE / AGO-OCT AF-2021"; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 26 de julio de 2021, el Ejército Peruano - UO 0820 - II División de Ejército, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 002-2021-EP/UO
0820 - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes:
"Adquisición de víveres para la cocción de alimentos del personal militar
profesional de OO, TCO y SSOO en situación de actividad de la II DE / AGO-OCT AF-
2021"; con un valor estimado ascendente a S/ 319,833.94 (trescientos diecinueve
mil ochocientos treinta y tres con 94/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
El ítem N° 5 del procedimiento corresponde a la adquisición de “Víveres frescos
(verduras y frutas) y especias”, cuyo valor estimado asciende a
S/ 81, 460.86 (ochenta y un mil cuatrocientos sesenta con 86/100 soles)
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 20:46:23 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 20:53:48 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2021 21:09:47 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 5 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 6 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor de la empresa MAGRA CORPORACION S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
MAGRA CORPORACION
S.A.C.
Admitido
S/ 75, 932.86
101.85
1
CORPORACION GV DEL
PERU S.A.C.
Admitido
S/ 81, 450.60
95.09
2
2. Mediante escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 13 y 17 de
agosto del 2021 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CORPORACIÓN GV DEL PERÚ S.A.C.;
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro en el ítem Nº 5 del procedimiento de selección,
solicitando que se desestime la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se le
otorgue la buena pro del procedimiento de selección; en base a los siguientes
argumentos:
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Presentó hongos y laurel por separado y no presentó autorización solicitada.
Señala que para el producto hongos y laurel en las bases integradas se
solicitó un solo producto, mientras que el Adjudicatario presentó los
productos por separado, además que presenta hongos como procesamiento
primario y el laurel como industrializado, cuando debió presentar registro
sanitario de ambos.
Presentó galleta soda que no cumple con el peso solicitado.

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