Resolucion Nº 300-2023-JNJ. Rectifican error material contenido en el Anexo 3, Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR, Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica, del Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - acceso abierto

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo del 2023

VISTO:

El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 9 de febrero de 2023, relativo a la rectificación del error material del Anexo 3 de la Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR, Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica del Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - acceso abierto; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución N.º 1589-2022-JNJ del 16 de diciembre de 2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - acceso abierto, así como las Tablas de puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4).

Se ha advertido que el Anexo 3 de la Tabla de puntaje para la evaluación curricular (JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR) contiene un error material en el Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica, cuyo puntaje indica “Máximo 06 puntos” y seguidamente se señala “Hasta 08”.

El numeral 212.1 del artículo 212.° del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

Por su parte, el numeral 212.2 del artículo 212.° del citado dispositivo legal dispone que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error incurrido al consignarse el puntaje distinto en el Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica de la tabla de puntaje - Anexo 3. Ello sin alterarse otros extremos de su contenido.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Rectificar el error material contenido en el Anexo 3, Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL...

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