Resolución nº 300-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-09-2021

Número de resolución300-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-030884
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 300-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
0752-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CORPORACIÓN RICO S.A.C.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1353-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1353-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Corporación Rico S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0816-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo que determinó la
existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta
infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución e impuso la medida
correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 1353-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Corporación Rico S.A.C contra la Resolución Directoral N° 0816-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo que resolvió sancionarlo
con una multa ascendente a 1,678 (uno con 678/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; reformándola a un monto ascendente a 1,66 (uno con 66/100)
1
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 16 de setiembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Corporación Rico S.A.C. (en adelante, Corporación Rico)
2
es titular de la unidad
fiscalizable Granja de Porcinos San José, ubicada en el distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa
3
.
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20506421781.
3
Según se detalla en el Apartado II del Informe 0057-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-MADH (reverso
del folio 14).
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2. El 12 de marzo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA) del
Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), realizó una supervisión especial a las instalaciones de la Granja de
Porcinos San José (en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos resultados
se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del 12 de marzo de 2019 (en
adelante, Acta de Supervisión)
4
y analizados en el Informe N° 0057-2019-
MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-MADH del 17 de abril de 2019 (en adelante,
Informe Supervisión)
5
.
3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0535-2020-OEFA/DFAI-
SFAP del 20 de octubre de 2020 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
6
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
7
contra Corporación
Rico.
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
8
, la DFAI
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0029-2021-OEFA/DFAI/SFAP del 29 de
enero de 2021 (en adelante, IFI)
9
, recomendando a la Autoridad Decisora declarar
la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Rico.
5. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
10
, la DFAI expidió la
Resolución Directoral 0816-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021 (en
adelante, Resolución Directoral I)
11
, mediante la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa del administrado, por la siguiente conducta
infractora:
4
Folios del 8 al 12.
5
Folios del 14 al 19.
6
Folios del 57 al 63. Notificada por casilla electrónica el 21 de octubre de 2020 (folio 64).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a f iscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el
presente caso, Corporación Rico registró su Plan COVID-19 el 29 de mayo de 2020; es decir, antes del inicio
del PAS.
8
A través del escrito con Registro 2020-E01-088901 (folios del 65 al 84).
9
Folios del 107 al 122. Notificado por casilla electrónica el 08 de febrero de 2021, mediante Carta 0153-2021-
OEFA/DFAI (folios del 123 al 125).
10
A través del escrito con Registro 2021-E01-018322 (folios del 126 al 154).
11
Folios del 175 al 186. Notificada por casilla electrónica el 06 de abril de 2021 (folio 187).
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Cuadro 1: Detalle de la conducta infractora
12
Normas Sustantivas
Normas
Tipificadoras
3
Artículo 55 del Decreto
Legislativo 1278, que
aprueba la Ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
(LGIRS)13, y artículos 48 y 69
Reglamento de la LGIRS,
aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2017-MINAM
(RLGIRS)14.
Artículo 135
del RLGIRS15.
Fuente: Resolución Subdirectoral y Resolución Directoral I
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
12
Cabe señalar que, en dicho pronunciamiento la Autoridad Decisora declaró el archivo del PAS de la conducta
infractora 1; y, posteriormente, a través de la Resolución Directoral 1353-2021-OEFA/DFAI, declaró el
archivo del PAS de la conducta infractora 2, detalladas a continuación:
Conducta Infractora
1
Desarrollar activida des pecuarias (crianza de ganado porcino) sin co ntar con un instrumento de gestión ambiental,
aprobado por la autoridad competente.
2
No almacenar adecuadamente los residuos sólidos que genera por la actividad de crianza de ganado porcino (botellas
de vidrio y plásticos), toda vez que no se encuentran dispuestos en recipientes apropiados para ser segregados de
acuerdo a sus características.
13
Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicada en el
diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016.
Artículo 55.- Manejo integral de los residuos sólidos no municipales
(…)
Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados: (…)
d) Asegurar el tratamiento y la disposición final de los residuos que se generen. (…)
i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y
complementarias del presente Decreto Legislativo. (…)
14
Reglamento de la LGIRS, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM, publicado en el diario
oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 48.- Obligación del generador no municipal
48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales:
Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de: (…)
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o
productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; (…)
Artículo 69.- Aspectos generales
La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en
celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final. (…)
15
RLGIRS, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 135.- Infracciones ()
INFRACCIÓN
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
1
DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.2
Sobre el manejo de residuos sólidos
1.2.5
No asegurar el tratamiento y/o disposición final de
los residuos que generen conforme a las medidas
establecidas en el Decreto Legislativo 1278 y
sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículos 30 y Literal
d) del Artículo 5 y los
Literales d) e i) del
Artículo 55 del
Decreto Legislativo
1278.
Muy Grave
Hasta 1 500
UIT

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