RESOLUCION Nº 30-GCSPE-ESSALUD-2015 - Suspenden temporalmente la afiliación de nuevos asegurados al Seguro EsSalud Independiente

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónSección Única
563362 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 /
El Peruano
social de esta localidad, como también el sentido de
pertenencia a una misma comunidad;
Que, cabe destacar que, a lo largo de los años, se
han desarrollado diversas manifestaciones artísticas
inspiradas por la devoción al Señor de Luren. Entre ellas
se encuentran las obras de destacados artistas, como son
las de los pintores Sérvulo Gutiérrez y Enrique Muñante;
los poetas Abraham Valdelomar y José Vásquez Peña;
las compositoras Raquel Meneses y Sara Lama y Lama;
los músicos Francisco Pérez Anampa; Eliseo Carbajo y
Carlos Salas; el escultor y dibujante Víctor Pacheco; entre
otros;
Que, sobresale también la trascendencia nacional e
internacional del culto y la devoción al Señor de Luren,
puesto que, producto de la migración de la población de
Ica a otras ciudades del país y del mundo, esta celebración
religiosa se realiza también en las ciudades de Lima,
Cusco, Camaná y Huancayo, entre otras; así como en las
ciudades de Los Ángeles, en Estados Unidos de América,
y Turín, en Italia;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el
Informe N° 321-2015-DPI-DGPC/MC de la Dirección de
Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características,
importancia, valor, alcance, y signif‌i cado de la Festividad
del Señor de Luren y sus procesiones de la ciudad,
provincia y departamento de Ica, motivo por el cual
constituye parte integrante de la presente resolución, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-
2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC,
“Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”,
en la que se señala los lineamientos y normas para la
tramitación interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a la Festividad del Señor de Luren y sus procesiones, de
la ciudad, provincia y departamento de Ica, por tratarse
de una tradición religiosa de gran riqueza simbólica,
cuyo culto y devoción se transmiten de generación en
generación y son eje de articulación social, así como un
referente de identidad cultural para la población regional
y nacional.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 321-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notif‌i car la presente Resolución y el
Informe Nº 321-2015-DPI-DGPC/MC al señor Juan Carlos
Lam Alvarez, representante del Club Ica, a la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Ica, a la Municipalidad
Provincial de Ica y al Gobierno Regional de Ica, para los
f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1295475-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Suspenden temporalmente la afiliación
de nuevos asegurados al Seguro EsSalud
Independiente
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 30-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 1 de octubre de 2015
VISTO:
El Informe Técnico: “Suspensión Temporal de la
af‌i liación al seguro potestativo: ESSALUD Independiente”,
elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud,
cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea
de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones,
de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas,
normas y estrategias para la af‌i liación, planes de seguros,
control y auditoría de los seguros del régimen contributivo
de la Seguridad Social en Salud;
Que, asimismo, compete a la Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas, diseñar, investigar
y desarrollar productos y planes de seguros, proponer
mejoras a los productos existentes, así como, desarrollar
los estudios técnicos, económicos, actuariales y
f‌i nancieros, relativos al comportamiento de los seguros y
su impacto en la sostenibilidad f‌i nanciera institucional, el
monitoreo de la siniestralidad de los seguros administrados
por ESSALUD, la determinación de primas y valorización
de las condiciones de cobertura;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº
36-13-ESSALUD-2010 del 13 de julio 2010, se aprueba
el Seguro EsSalud Independiente, dirigido a los
trabajadores y profesionales independientes y personas
que voluntariamente deseen af‌i liarse, así como sus
derechohabientes y faculta a la Gerencia Central de
Aseguramiento (hoy Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas) para, entre otros aspectos,
dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran;
Que, en la actualidad el Seguro EsSalud Independiente
presenta problemas principalmente relacionados con su
siniestralidad, gestión operativa y administrativa, por lo
que es necesario suspender temporalmente la af‌i liación
de nuevos asegurados a dicho seguro, sin afectar la
atención de salud de los af‌i liados anteriormente que
cuenten con cobertura vigente, en tanto se desarrollen
los correspondientes estudios orientados a replantear su
conf‌i guración (prima y planes de seguros);
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.- SUSPENDER, temporalmente por el periodo de
ocho (8) meses, la af‌i liación de nuevos asegurados al
Seguro EsSalud Independiente en tanto se desarrollen
los correspondientes estudios orientados a replantear su
conf‌i guración (prima y planes de seguros).
2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Acceso y
Acreditación del Asegurado, realizar las acciones
orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
3.- DISPONER: que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.

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